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Miércoles, 14 Octubre 2015 00:00

EXCMO. Ayuntamiento de Guadalajara

3447

Aprobar las siguientes Bases reguladoras de la Convocatoria de subvención municipal para la dinamización y fomento de la actividad empresarial de Guadalajara en 2015, para entidades privadas sin ánimo de lucro:

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Oficina Local de Empleo y Desarrollo

 

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La Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar las siguientes Bases reguladoras de la Convocatoria de subvención municipal para la dinamización y fomento de la actividad empresarial de Guadalajara en 2015, para entidades privadas sin ánimo de lucro:

1. Objeto.

El objeto de esta subvención es dotar a una organización privada sin ánimo de lucro de fondos con los que organizar actividades, campañas y proyectos que dinamicen la actividad de las empresas ubicadas en Guadalajara.

2. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones empresariales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar dedicadas de forma prioritaria a actividades de interés para el tejido empresarial y la promoción económico-social del municipio.

• Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

• Carecer de fin de lucro.

• Poseer el domicilio fiscal en el municipio de Guadalajara o realizar sus actividades en el municipio.

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.

• Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

• Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas

• No estar incursa en ninguna de las circunstancias que recoge el ar­tícu­lo 13 de la Ley 38/2003.

• No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

• Que aglutinen en su organización empresarial diferentes sectores y actividades económicas.

Deberán acreditar, asimismo, que tienen experiencia suficiente en actividades como formación e información en distintos ámbitos empresariales, de apoyo y asesoramiento a emprendedores, en comercio exterior, prevención de riesgos laborales, asesoramiento jurídico y financiero, etc.

3. Importe de la subvención.

El importe de la subvención será de 35.000 €. Esta cantidad no será fraccionable, es decir, se asignará el total de la misma a la entidad que resulte beneficiaria de la subvención. Se considera que, como máximo, un 25% del total de la subvención podrá destinarse a costes de personal.

4. Plazo de ejecución del programa subvencionado.

Dentro de este programa se podrán incluir solo actividades realizadas en el ejercicio 2015.

5. Procedimiento de adjudicación.

La concesión de esta subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Para determinar la concesión de la subvención, la Comisión de valoración tendrá en cuenta el orden de puntuación, entendiéndose la misma acumulativa, de acuerdo al siguiente baremo que podrá alcanzar una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Interés del proyecto e idoneidad técnica: Hasta 50 puntos.

Aspectos que se podrán valorar dentro de este criterio:

Coincidencia con las líneas estratégicas, objetivos y criterios de las áreas municipales; número potencial de beneficiarios y/o participantes; impacto previsto; innovación; duración del programa; colectivo al que va dirigido; colaboración con otros entes o asociaciones; relación entre el interés del programa y el presupuesto presentado.

b) Calidad del diseño del programa: Hasta 30 puntos.

Aspectos que se podrán valorar dentro de este criterio:

Inclusión de resultados esperados; indicadores de cumplimiento y evaluación; comunicación externa; comunicación interna; uso de nuevas tecnologías; justificación (razones que motivan la ejecución del programa).

c) Adecuación del presupuesto: Hasta 20 puntos.

Aspectos que se podrán valorar dentro de este criterio:

Esfuerzo financiero (búsqueda de otras fuentes de financiación), porcentaje de autofinanciación y eficacia en la asignación de los recursos.

6. Solicitudes y documentación.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en el modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Oficina Local de Empleo y Desarrollo y en la página web municipal.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, la Oficina de Empleo y Desarrollo requerirá al interesado para que subsane, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, transcurrido dicho plazo sin que hayan sido subsanados los defectos apreciados, se le tendrá por desistido de su petición.

El órgano instructor podrá recabar, en cualquier momento, la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases.

La documentación a presentar, junto con la solicitud, será la siguiente:

- Modelo normalizado de solicitud.

- Programa o proyecto desarrollado para el que se solicita subvención.

- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante

- Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante.

- Copia del poder por el que actúa el/los representante/s de la empresa.

- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, para obtener subvenciones públicas (original o fotocopia compulsada).

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las deudas vencidas relativas a la Seguridad Social (original o copia compulsada).

- Memoria de las actividades a desarrollar en la ciudad de Guadalajara sujetas a esta subvención, indicando presupuesto detallado y previsión de financiación.

- Declaración de no hallarse la entidad solicitante incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

- Declaración de no hallarse la entidad solicitante incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el ar­tícu­lo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los documentos que estime oportunos la entidad solicitante para su consideración en la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base octava de esta convocatoria.

- El programa o actividad para el que se solicita la subvención incorporará la descripción del proyecto a desarrolla con indicación de:

- Denominación del programa.

- Colectivo al que se dirige.

- Justificación de la necesidad de la necesidad de desarrollar el programa o servi­cio propuesto.

- Descripción del programa o servi­cio.

- Ámbito geográfico y sectorial de actuación del programa.

- Objetivos del programa o centro.

- Actividades a desarrollar.

- Perfil y número de beneficiarios directos del programa.

- Calendario/cronograma.

- Recursos humanos (número, cualificación y dedicación horas/semana).

- Recursos materiales.

- Criterios e indicadores de evaluación.

Se podrá añadir cuanta información se estime necesaria para una buena comprensión del proyecto.

Habrá de incorporarse un presupuesto de ingresos y gastos para la subvención solicitada, detallando, en su caso, personal, publicidad, material, etc., e indicar las fuentes de financiación: Previsión de ingresos para el mismo programa en aportaciones propias, de otras Entidades públicas o privadas, usuarios y su posible cuantía.

7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Subvenciones y, en particular, al cumplimiento de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar, en el plazo establecido ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el ayuntamiento aportando cuanta información le sea requerida.

d) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismo para el mismo fin, cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de subvención a esta orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar, durante el tiempo establecido en la legislación aplicable, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de sanidad y asuntos sociales u otros órganos de control competentes.

f) La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a los usuarios de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos municipales para la financiación de dichas actividades.

Dicha información consistirá en incorporar de forma visible la imagen institucional del Ayuntamiento de Guadalajara en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención, en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

g) Las entidades subvencionadas se comprometen a coordinarse de forma efectiva con el Ayuntamiento de Guadalajara en el desarrollo de las actividades.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el ar­tícu­lo 37 de la Ley General de Subvenciones

Además, la entidad beneficiaria deberá:

- Informar al Ayuntamiento de Guadalajara de cuantas propuestas, programas y actuaciones tenga previsto realizarse por la entidad beneficiaria que afecten, de una u otra forma, al tejido empresarial guadalajareño.

- Colaborar con la Concejalía de promoción económica del Ayuntamiento de Guadalajara en todas aquellas acciones que la corporación emprenda y que afecten al tejido empresarial.

- Diseñar y organizar conjuntamente acciones de dinamización empresarial, que prestigien la imagen, que favorezcan y difundan el intercambio comercial y las actividades productivas dentro Guadalajara y fuera del municipio.

- Presentar y difundir conjuntamente los proyectos, planes y programas que se dirijan a empresarios del municipio de Guadalajara.

8. Disponibilidad presupuestaria.

La subvención prevista en la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria 4311.480.00 «transferencias corrientes a instituciones».

9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentaran en las oficinas del Registro general del ayuntamiento, ubicadas en la Plaza Mayor, 1, y en las oficinas de Atención al ciudadano, sitas en el centro municipal integrado «Eduardo Guitián» (Avda. del Vado, 15). Igualmente, podrán presentarse en los registros y oficinas que al efecto determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

10. Valoración.

La concesión y denegación de las subvenciones corresponderá a la junta de gobierno local, previo informe técnico. Se estudiarán las solicitudes presentadas, a fin de contrastar el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas en las presentes bases para ser adjudicatario de la subvención.

11. Resolución.

Las resoluciones adoptadas por acuerdo de Junta de gobierno local se pronunciarán sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en la convocatoria, y pondrán fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de tres meses, contados desde la finalización del plazo fijado para la presentación.

12. Abono y justificación de la subvención.

El abono de la subvención será del 100% tras la aprobación por la Junta de gobierno.

La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 31 de enero de 2016, y para la justificación de gastos la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

- Memoria evaluativa de la totalidad de las actividades realizadas en consonancia con el programa o proyecto aprobado y documentación gráfica de la publicidad.

- Certificación, emitida por el presidente de la entidad, de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.

- Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de documentos o facturas originales abonadas, que deberán tener estampillada con expresión de la cantidad que se imputa a la justificación de la subvención recibida.

- Certificación original del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos, en la que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde, con la aportación del ayuntamiento en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención, salvo previa autorización debida a una modificación debidamente justificada.

13. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la unión europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el ar­tícu­lo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

14. Pérdida del derecho/reintegro.

Será causa de pérdida del derecho a la subvención la no realización de las acciones programadas por causas imputables a la entidad beneficiaria. En este caso, el excelentísimo Ayuntamiento de Guadalajara podrá exigir la devolución de las cantidades entregadas, así como las posibles indemnizaciones correspondientes a los perjuicios causados.

15. Responsabilidad y régimen sancionador y régimen supletorio.

Las entidades beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, disposiciones concordantes de aplicación.

El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

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