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Miércoles, 30 Noviembre 2022 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL

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APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de fecha 29 de septiembre de 2022 sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de mercado municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL

Ar­tícu­lo 1.- Objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa prestación del servicio de mercado municipal.

 

Ar­tícu­lo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa el disfrute y aprovechamiento de los puestos del mercado municipal, así como por prestación de los servicios establecidos en el mismo, naciendo la obligación de contribuir desde que sea adjudicado al sujeto pasivo algún puesto del mercado municipal o desde que tenga lugar la prestación de los servicios.

 

Ar­tícu­lo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

 

Artículo 4.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Ar­tícu­lo 5.- Exenciones.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa.

 

Ar­tícu­lo 6.- Cuota.

La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

  • Ocupación de un puesto municipal (grande) en el mes de la lavanda...25€/día
  • Ocupación de un puesto municipal en el mes de la lavanda……..22€/día
  • Ocupación de un puesto municipal (grande) resto del año……….15€/día
  • Ocupación de un puesto municipal resto del año……………….....13€/día

 

Ar­tícu­lo 7.- Devengo.

La tasa se considerará devengada simultáneamente a la utilización de los puestos y de los bienes y servicios objeto de la presente ordenanza y su liquidación y recaudación se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Brihuega.

 

Artículo 8.- Normas de gestión.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la ocupación de los puestos del mercado municipal lo solicitarán directamente en el Ayuntamiento de Brihuega, conforme a los modelos de instancia adjuntos como Anexos a esta ordenanza.

Si el número de solicitantes de dichos puestos fuera superior a los disponibles o uno mismo fuese requerido por varios solicitantes, se dará preferencia a no tener ningún otro puesto autorizado, en primer lugar, a las solicitudes de comercios locales, en segundo lugar, y al orden de presentación de instancias, en tercer lugar. Los restantes solicitantes constituirán una lista de espera, que tendrá preferencia ante cualquier vacante o suspensión que se produzca.

La tasa se gestionará mediante autoliquidación realizada simultáneamente con la solicitud de autorización o mediante liquidación practicada por la Administración Tributaria Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Las autorizaciones para ocupar los puestos no podrán ser cedidas ni traspasadas.

La autorización municipal no surtirá efecto en tanto no se haya efectuado el pago.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la ocupación del puesto no se pueda llevar a cabo, se procederá a la liquidación por los días naturales que se haya podido prestar el servicio o a la devolución del importe que corresponda por los días que no se ha podido prestar.

 

Artículo 9.- Garantías.

Cuando la ocupación de los puestos lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción/reparación.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso se condonarán total ni parcialmente las indemnizaciones a que se refiere el presente artículo.

 

Ar­tícu­lo 10.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y la normativa que la desarrolle.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29.09.2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de publicación en el mencionado boletín, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Brihuega, a 28 de noviembre de 2022. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban

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