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Martes, 29 Noviembre 2022 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITO

3719

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL BURGO


3719

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torre del Burgo por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 97/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

1º. Altas en Aplicaciones de Gastos.

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario y Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

161

221

Suministros agua

3.000

161

621

Adquisición terreno

12.000

161

463

Mancomunidad la Muela

4.000

161

619

Obras redes

30.000

163

22199

Suministros

3.000

165

22100

Alumbrado público

3.000

165

22112

Suministros eléctricos

2.000

3338

22609

Fiestas

10.000

920

22799

Gestoría

1.000

920

22100

Luz Ayuntamiento

3.000

920

22706

Estudios y trabajos técnicos

4.000

920

22199

Otros suministros

1.500

920

160

Seguridad Social funcionaria

1.056,47

943

22708

Servicio recaudación Diputación

10.806,85

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87 

870 

 REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA

88.363,32

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 En Torre del Burgo, a 26 de noviembre de 2022. El Alcalde, José Carlos Moreno Díaz

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