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Lunes, 28 Noviembre 2022 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO PARA CONSUMO DOMICILIARIO DE AGUA

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO PARA CONSUMO DOMICILIARIO DE AGUA .
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AYUNTAMIENTO DE TORDELRÁBANO


3692

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 22 de septiembre de 2022, sobre Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Distribución, Saneamiento y Abastecimiento para Consumo Domiciliario de Agua en el Municipio de Tordelrábano, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LATASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO PARA CONSUMO DOMICILIARIO DE AGUA EN EL MUNCIPIO DE TORDELRÁBANO

ARTÍCULO 10.     Gestión

  1. La  gestión,  liquidación,  inspección  y   recaudación de esta Tasa se realizará  según  lo dispuesto  en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  2. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.  Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se

Practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

  1. Todos cuantos deseen utilizar los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
  2. Todas las acometidas deberán disponer de un contador de consumo, cuya instalación y mantenimiento correrá a cuenta del usuario. Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a instalar un contador general para la comunidad, a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario individual tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad.  En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.
  3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, adviniéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

Para proceder al cambio de contador se deberá informar con anterioridad al Ayuntamiento, que dirá si puede realizarlo el usuario directamente o tiene que realizarlo un operario de la Diputación Provincial. En caso de realizarlo el contribuyente, tendrá que proporcionar al Ayuntamiento lecturas y fotografías tanto del contador que se ha cambiado como del nuevo.

  1. Las concesiones se clasifican en:
    1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
    2. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, etc.
    3. Para usos oficiales.
  2. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.
  3. Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados.
  4. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
  5. El Ayuntamiento, por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, revisión de contadores, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta .por el Ayuntamiento, así como los "!imitadores de suministro de un tanto alzado",  o cuando el agua de la red se utilice de forma inadecuada para fines distintos que los contemplados en la solicitud de acometida y/o que supongan un malgasto innecesario del agua de la red con consecuencias negativas para el resto de usuarios.

Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar. Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro.

  1. El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida. Acorde a lo establecido en la presente Ordenanza.
  2. El cobro dé la tasa, se hará mediante recibos anuales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores.
  3. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización  por daños,  perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario, es decir, que la prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión  habitual  no dará derecho  a indemnización  alguna.
  4. Será responsabilidad de los usuarios proporcionar al Ayuntamiento cada año, las lecturas del contador de agua en el modelo establecido para este menester, cuando el mismo anuncie el plazo de hacerse y tendrá que ir acompañada de una fotografía legible de la lectura del contador.

 

Anexo 1 modelo oficial de toma de datos

SITUACIÓN DEL INMUEBLE Y ACOMETIDA:

Calle : ______________________________, Número _____  (Tordelrábano)

DATOS DEL CONTADOR:

Lectura (Con decimales): ______  , _______   Nº CONTADOR: ______________

DATOS TITULAR DE LA ACOMETIDA:

Nombre y Apellidos: ______________________________________________

Nº DNI/NIE : __________________________________

FECHA: ________________               FIRMA:____________________

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2022, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación  a partir del 1 de enero de 2023  y ejercicios sucesivos, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Tordelrábano, a 24 de noviembre de 2022. El Alcalde, Francisco Javier Lois Oltra

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