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Miércoles, 09 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servi­cio de cementerio municipal

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Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara

 

3127

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servi­cio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Aldeanueva de Guadalajara a 28 de agosto de 2015.– El Alcalde, Raúl Palomino Vicente.

Texto de la Ordenanza

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servi­cio de cementerio municipal

NATURALEZA Y FUNDAMENTO.

Ar­tícu­lo 1.- Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 15 a 19, y 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del Servi­cio de cementerio municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE.

Ar­tícu­lo 2.- Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servi­cios que se especifican en la tarifa de esta exacción.

DEVENGO.

Ar­tícu­lo 3.- Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servi­cios en el cementerio, y, periódicamente, cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.

SUJETOS PASIVOS.

Articulo 4.- Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servi­cio de mantenimiento prestado en el cementerio, en concepto de contribuyentes, las personas que lo soliciten o en cuyo interés redunden los servi­cios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.

RESPONSABLES.

Ar­tícu­lo 5.- Responsables.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias, devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.

Ar­tícu­lo 6.- La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servi­cios solicitados.

CUOTA TRIBUTARIA.

Ar­tícu­lo 7.- La cuota tributaria será la que se determina según los siguientes epígrafes.

Epígrafe primero. Concesión de sepulturas:

• Sepulturas permanentes (por 75 años) para varios cuerpos: Cuota única por concesión, 250 euros.

• Renovación por cada período análogo: 250 euros.

NORMAS DE GESTIÓN.

Ar­tícu­lo 8.- Los interesados en la adjudicación de derechos por cesión de usos a perpetuidad, deberán solicitarlo por instancia ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en la que se hará constar los datos esenciales del sujeto pasivo y el tipo de concesión.

En las transmisiones de cesión de usos a perpetuidad, los interesados legítimos deberán solicitado mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente, acompañando documento bastante, que acredite ser legítimo heredero o legatario.

Ar­tícu­lo 9.- No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Ar­tícu­lo 10.- Se entenderá caducada, toda concesión cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

Ar­tícu­lo 11.- Queda facultado el Alcalde-Presidente para conceder las cesiones de uso a que se refiere esta ordenanza.

Ar­tícu­lo 12.- Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc., serán a cargo de los particulares interesados.

Ar­tícu­lo 13.- Las fosas serán construidas de acuerdo con las disposiciones que, al efecto, se fijen por los técnicos municipales y su coste será a cargo del particular interesado.

Ar­tícu­lo 14.- Ninguna sepultura sobrepasará la altura de la valla del cementerio.

Ar­tícu­lo 15.- Las cuotas exigibles por los servi­cios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servi­cio prestado; las cuotas anuales por conservación, si la hubiere, tendrán carácter periódico y, una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente del alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fecha indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

Ar­tícu­lo 16.- Conforme al ar­tícu­lo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Ar­tícu­lo 17.- En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones imperativas contenidas en la legislación estatal o autonómica correspondiente, que además servirá para interpretar o integrar aquella.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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