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Miércoles, 09 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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El expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 al vigente Presupuesto municipal adopta la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinto grupo de función, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra

 

3125

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra, adoptado en fecha 20 de julio de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

El expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 al vigente Presupuesto municipal adopta la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinto grupo de función, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

925

226

JURÍDICOS

6.460,56

   

TOTAL GASTOS

6.460,56

       

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

165

221

ALUMBRADO PÚBLICO

3.000,00

011

911

PRÉSTAMO BANCARIO

3.460,56

   

TOTAL GASTOS

6.460,56

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Valdepeñas de la Sierra a 27 de agosto de 2015.– La Alcaldesa, Ángeles Herrera López.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valdepeñas de la Sierra
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