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Jueves, 24 Noviembre 2022 08:11

SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA

3652

SUPLEMENTO DE CREDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERIA
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AYUNTAMIENTO DE TARAVILLA


3652

Acuerdo del Pleno de fecha 16 de octubre de 2022 del Ayuntamiento de Taravilla por el queaprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 62/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos
finales
Progr. Económica        
161 629 Abastecimiento domiciliario de agua potable, otras inversiones nuevas asociado al funcionamiento de servicios 24.792,96 600 25.392,96
165 22100 Alumbrado público. Energía eléctrica 2.400 11.600 14.000
311 633 Inversión nueva en maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 0 600 600
920 626 Administración General. Equipos para procesos de información 0 267 267
    TOTAL   13.067  

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
    870 Remanente de Tesorería 13.067
      TOTAL INGRESOS 13.067

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Taravilla, a 21 de noviembre de 2022. La Alcaldesa-Presidenta. Dª. María Isabel Díaz Basauri

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