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Jueves, 24 Noviembre 2022 08:11

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAMILIAS ACOGEDORAS DE PERSONAS REFUGIADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAMILIAS ACOGEDORAS DE PERSONAS REFUGIADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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BDNS: 659183

Extracto de la Resolución de 15 de noviembre de 2022 del Ayuntamiento de Marchamalo por la que se aprueban las bases y convocatoria del régimen de ayudas a familias acogedoras de personas refugiadas por el conflicto de Ucrania.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo

Primero.- Beneficiarios.-

  1. Podrán ser beneficiarios/as de las presentes ayudas aquellas personas o familias que hayan realizado un acogimiento de personas refugiadas provenientes del conflicto de Ucrania, desde el inicio del mismo, siendo la fecha de reconocimiento de la ayuda la fecha que figure en el informe de servicios sociales a tales efectos.

Solo se podrá tramitar una solicitud por núcleo de acogimiento. Todas aquellas personas empadronadas en el mismo domicilio se considerarán parte del mismo núcleo de acogimiento.

  1. Serán requisitos generales para ser persona beneficiaria de estas ayudas los siguientes:
    1. Estar empadronado/a en el municipio de Marchamalo.
    2. Ser mayor de edad o estar emancipado/a legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.  
    3. Haber acogido a personas refugiadas provenientes del conflicto de Ucrania que se encuentren en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieran de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, favoreciendo procesos de vulnerabilidad y riesgo social.
    4. Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social tanto por parte del beneficiario como unidad de acogimiento como por parte de las personas acogidas.
    5. Cumplir con la escolarización obligatoria y atender a las prescripciones sanitarias de los menores.
    6. No haber recibido otras prestaciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, salvo prescripción por parte de los Servicios Sociales, tras su valoración y estudio atendiendo a situación de extrema necesidad.
    7. No estar incurso el solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Segundo.- Objeto.-

  1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio 2022, de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de personas refugiadas provenientes de Ucrania.
  2. Estas ayudas económicas pretenden contribuir en la financiación de los gastos a sufragar por las personas acogedoras para la atención a las necesidades básicas de las personas refugiadas recibidas, con la finalidad de procurar su bienestar y desarrollo integral en un núcleo de convivencia distinto de su medio familiar de origen.

 

Tercero.- Bases Reguladoras

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia; en la Ley 14/2010, 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; en la Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprueban conjuntamente con la Convocatoria de las mismas.

 

Cuarto.- Dotación.- El importe total de esta convocatoria se fija 18.000,00 euros consignados en la partida presupuestaria 2310-48001 del vigente presupuesto municipal para el ejercicio 2022.

 

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de solicitud de las ayudas comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2022 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito si éste tuviera lugar en fecha anterior

 

Sexto.- Otros datos.- El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante de la convocatoria, estará publicada en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo (www.marchamalo.com).

En Marchamalo, a 22 de noviembre de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

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