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Lunes, 21 Noviembre 2022 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2022

3604

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2022
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA


3604

 

Aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse  presentado alegaciones al acuerdo de pleno de 19 de octubre de 2022 publicado en el BOP 202 de 24 de octubre de 2022, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario y Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

337

609

Instalación de kiosco

2500

454

210

Reparación caminos

2000

171

619

Acondicionamiento parque

12100

1522

619

Garaje edificio servicios múltiples

12100

338

22699

Festejos

15000

1522

619

Zonas comunes edificio servicios múltiples

25200

 

134

619

Señalización vías públicas

8600

165

609

Alumbrado

2100

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87 

870 

 REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

79600

3. º JUSTIFICACIÓN

Los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuentelencina  16 de noviembre de 2022. El Alcalde. Santos López Tabernero

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