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Lunes, 07 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 3 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:

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Ayuntamiento de Alcolea de las Peñas

 

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 3 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:

Los importes aplicados al destino, en base al informe de Intervención, es la financiación de inversiones, alumbrado público y que, a lo largo de la vida útil, esta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 1.512,50 euros.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario, según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Suplemento de aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Grupo de programas

Concepto

165

629

Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

1.512,50

   

TOTAL GASTOS

1.512,50

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Alcolea de las Peñas a 27 de agosto de 2015.– El Alcalde, Jaime García Morales.

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