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Lunes, 21 Noviembre 2022 08:11

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES

3592

PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA A TITULARES DE FINCAS AFECTADAS POR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS DEL ?PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE IV?. CLAVE: 03.399.001/2111.
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, O.A. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


3592

El día 14 de noviembre de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, remite al Tesoro la documentación bancaria para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE IV”. Clave: 03.399.001/2111:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

AUÑON

EX08/04-04/15004

3

90009

AUÑON

EX08/04-04/15005

3

90003

AUÑON

EX08/04-04/15006

3

90016

AUÑON

EX08/04-04/15007

3

90006

MANTIEL

EX08/04-04/32040

3

00263

MANTIEL

EX08/04-04/32056

3

00244

MANTIEL

EX08/04-04/32057

2

01249

MANTIEL

EX08/04-04/32058

3

00202

MANTIEL

EX08/04-04/32068

2

00014

MANTIEL

EX08/04-04/32071

3

01239

MANTIEL

EX08/04-04/32076

3

00194

MANTIEL

EX08/04-04/32077

3

00285

MANTIEL

EX08/04-04/32080

2

00054

MANTIEL

EX08/04-04/32114

2

00079

MANTIEL

EX08/04-04/32118

3

00247

MANTIEL

EX08/04-04/32120

2

00008

MANTIEL

EX08/04-04/32121

3

00222

MANTIEL

EX08/04-04/32122

3

00199

PERALVECHE

EX08/04-04/01134

504

05006

PERALVECHE

EX08/04-04/01135

504

05005

PERALVECHE

EX08/04-04/01137

504

05015

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2022. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel

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