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Miércoles, 16 Noviembre 2022 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
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AYUNTAMIENTO DE ESCARICHE


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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Crédito inicial Suplemento de crédito Crédito final
Progr. Económica        
164 22199 Cementerio y servicios funerarios  2.500 € 2.000 €  4.500 €
165 22100 Alumbrado público 19.000 € 10.000 € 29.000 €
161 210 Abastecimiento domiciliario de agua potable 4.500 € 11.500 € 16.000 €
1532 619 Pavimentación en vías públicas 51.000 € 76.000 € 127.000 €
1531 619 Acceso a los núcleos de población 0 € 55.000 € 55.000 €
163 22799 Limpieza viaria 0 € 24.502,50 € 24.502,50 €
1623 22502 Recogida de residuos 2.500 € 569,68 € 3.069,68 €
1621 461 Recogida de residuos 2.700 € 17.214,55 € 19.914,55 €
336 78 Protección y gestión del patrimonio Histórico-Artístico 0 € 10.000 € 10.000 €
338 22609 Fiestas populares y festejos 25.000 € 51.700 € 76.700 €
920 625 Administración general 0 € 550 € 550 €
920 22199 Administración general 0 € 400,54 € 400,54 €
920 22708 Administración general 1.700 € 7.849,01 € 9.549,01 €
920 160 Administración general 16.000 € 1.000 € 17.000 €
    TOTAL   268.286,28 €  

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87  870  Remanente de tesorería  268.286,28 €
      TOTAL INGRESOS 268.286,28 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

En Escariche, a 11 de noviembre de 2022. La Alcaldesa-Presidenta M.ª del Carmen Moreno Pérez

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