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Miércoles, 09 Noviembre 2022 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 8/2022

3462

Aprobación definitiva modificación de crédito 8/2022 en la modalidad CRÉDITO EXTRAORDINARIO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES.
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AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO


3462

 

Aprobado definitivamente el expediente de  modificación de crédito 8/2022 bajo la modalidad de CRÉDITO EXTRAORDINARIO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 452

627 

Planta de osmosis inversa 

 0

 30.000

30.000 

 

 

TOTAL

 

 

30.000 

Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:

Remanente líquido de  tesorería para gastos generales

Aplicación: económica

Descripción

Remanente líquido de tesoreria, liquidación de  presupuesto 2021

MOD 1/2022

CRÉDIT

MOD

2/2022

MOD 8/2022

REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PENDIENTE DE APLICACIÓN

Programa

Económica

870 

 000

REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 

<455.667,97 >

<284.500>

<71.325 €>

<30.000 €>

69.842,97 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 En Canredondo, a 7 de noviembre de 2022. La Alcaldesa-Presidenta María del Carmen Gil Gil

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