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Martes, 08 Noviembre 2022 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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AYUNTAMIENTO DE FUENCEMILLÁN


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“PUNTO CUARTO. MODIFICACION DE LA Ordenanza fiscal reguladora  del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.”

Visto el informe de Secretaría de fecha 27 de julio de 2022, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de Fuencemillán.

Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de Fuencemillán, con la redacción que a continuación se recoge

ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica y Hecho imponible. 

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un Impuesto indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuencemillán, a 4 de noviembre de 2022. Fdo.:La Alcaldesa. Dª. Maria Luisa Alba Hervias 

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