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Jueves, 03 Noviembre 2022 08:11

SELECCIÓN PERSONAL

3395

RESOLUCION SELECCION ARQUITECTO
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AYUNTAMIENTO DE UCEDA


3395

Por esta Alcaldía, en fecha 28 de octubre de 2022, se ha dictado la siguiente Resolución:

“Al objeto de dar cumplimiento a la base octava del proceso de selección de la contratación de un trabajador/a con la categoría de Arquitecto (A1) del Ayuntamiento de Uceda y creación de bolsa de trabajo para sustituciones temporales de este tipo de trabajo, realizada su convocatoria por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el día 13 de mayo de 2022, publicada en el BOP de Guadalajara nº 95 de fecha 18 de mayo de 2022. Teniendo en cuenta el resultado del proceso de selección realizado por el Tribunal al efecto, establecido por su acta de fecha 26 de octubre 2022.

 R E S U E L V O

Primero.- Declarar que D.ÁLVARO SANZ JUBERÍAS ha superado el proceso selectivo al haber obtenido la mejor puntuación entre los aspirantes al proceso.

Segundo.- Que a tenor de lo dispuesto en la base 11ª, los aspirantes que pasarían a formar la Bolsa de trabajo y en el siguiente orden, coincidente con el resultado de puntuación obtenida, son:

  1. - LAUREANO RODRÍGUEZ LARGACHA

Tercero.- Mandar la publicación de los resultados en los medios dispuestos en la base 8ª

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Uceda, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrán interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer los interesados cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho”.

Lo que se hace público en Uceda a 31 de octubre de 2022 El Alcalde Fdo. Francisco Javier Alonso Hernanz

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