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Jueves, 03 Noviembre 2022 08:11

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 29/09/2022 DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 1029/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON CARGO AL REM

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Acuerdo del Pleno de fecha 29/09/2022 del Ayuntamiento de Torija por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1029/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


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Aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de Crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales, por Acuerdo del Pleno de fecha 28/09/2022, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Suplemento de Crédito:

Como medio de financiación, se propone que sean con cargo al remanente de tesorería para gastos generales derivado de la liquidación del ejercicio 2021:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

IMPORTE

APLICACIÓN

URBANISMO

60.000,00

151 22799

RECOGIDA DE RESIDUOS

40.000,00

1621 22799

ALUMBRADO PÚBLICO

40.000,00

165 22799

OBRAS PARQUE M. CONTERA

40.000,00

151 619

TOTAL

180.000,00

 

Fuente de Financiación: Remanente líquido de Tesorería

Aplicación presupuestaria

Denominación

Cuantía

870000

Remanente de tesorería para gastos generales

180.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Torija a 31 de octubre de 2022. Firmado El Alcalde D. Rubén Ortega García

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