AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de Crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales, por Acuerdo del Pleno de fecha 28/09/2022, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento de Crédito:
Como medio de financiación, se propone que sean con cargo al remanente de tesorería para gastos generales derivado de la liquidación del ejercicio 2021:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO |
IMPORTE |
APLICACIÓN |
URBANISMO |
60.000,00 |
151 22799 |
RECOGIDA DE RESIDUOS |
40.000,00 |
1621 22799 |
ALUMBRADO PÚBLICO |
40.000,00 |
165 22799 |
OBRAS PARQUE M. CONTERA |
40.000,00 |
151 619 |
TOTAL |
180.000,00 |
Fuente de Financiación: Remanente líquido de Tesorería
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Cuantía |
870000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
180.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Torija a 31 de octubre de 2022. Firmado El Alcalde D. Rubén Ortega García