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Miércoles, 02 Noviembre 2022 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA

3370

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA Y LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
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AYUNTAMIENTO DE MONTARRÓN


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Montarrón sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Abastecimiento de Agua y la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa sobre la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“punto TERCERO. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua y la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa sobre la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 30 de agosto de 2022, por el cual se considera oportuno y necesario modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua y la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa sobre la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, debido a los cambios que se han producido en debido al incremento de los gastos relacionados con la prestación del servicio.

Visto el expediente y los Informes de Secretaría, Intervención y Técnico-Económico.

Conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Montarrón, previa deliberación y por unanimidad de los presentes,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por abastecimiento de agua, con la redacción que a continuación se recoge:

      “Art. 6º Cuotas tributarias.

  1. - Viviendas / /industria: cuota mínima trimestre.................. 30 €
    • Hasta los 50 m3 por trimestre...........................................0,84 €/ m3 
    • A partir de  los 50 m3 por trimestre................................ 1,2 €/ m3
  2. - Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición serán de 240 €.
  3. - En caso de rotura del contador del agua el Ayuntamiento dará un plazo de 30 días para su sustitución o arreglo y en caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su sustitución de oficio y a costa del sujeto pasivo. ”

Y Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa sobre la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 7º Cuota Tributaria. 

La cuota a aplicar será la siguientes: Por cada vivienda o local comercial, 50 € al cuatrimestre.

 

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

 

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Y para que conste, a l Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha.

En Montarrón, a fecha de firma electrónica. Fdo El Alcalde D. Florencio Simón Simón

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