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Lunes, 31 Octubre 2022 08:10

RESOLUCIÓN MODIFICACION TIPO Y FORMA DE ENAJENACIÓN POR SUBASTA BIEN INMUEBLE SITO EN LA CALLE PONZANO (MADRID)

3341

Modificación de la enajenación por subasta bien inmueble sito en la calle Ponzano (Madrid)
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DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA


3341

Resolución modificación tipo y forma de enajenación

Es competente para formular la presente resolución del Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, aceptando la propuesta de resolución de 15 de octubre de 2022 elevada por la Sra. Diputada delegada de Economía, con base en los siguientes hechos y fundamentos

PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2022 por resolución Decreto 2022-3376 se declaró desierta la licitación procedimiento de enajenación de bien inmueble urbano de titularidad de la Diputación Provincial de Guadalajara, sito en Madrid, en la calle Ponzano nº 18 1º interior C

SEGUNDO

Con fecha por Decreto 2022-1259 se resolvió con fecha de 22 de abril de 2022 aprobar el procedimiento de Subasta, considerándose de interés para la Diputación Provincial de Guadalajara la enajenación del bien patrimonial, propiedad de la Diputación. Continúa siendo de interés de la Diputación Provincial de Guadalajara la enajenación del citado bien.

TERCERO

No obstante, la conservación de actos administrativos prevista en el artículo 51 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, es preciso fijar un nuevo tipo de subasta, no solo para facilitar la concurrencia en el proceso de enajenación, sino también porque el paso del tiempo y el propio ordenamiento jurídico prevén que la durabilidad del mismo quede acotada un periodo de tiempo, transcurrido el cual debe fijarse uno nuevo.

Asimismo, con la finalidad de cumplir con la resolución del presidente de la Diputación Provincial para promover la enajenación del bien, conviene aprobar modificación circunscrita a la forma de enajenación, pudiendo emplearse a tales efectos la figura legal de la subasta a la baja, pero estableciendo además de un nuevo tipo de subasta atendidas las circunstancias del mercado y el estado de conservación del bien, un límite inferior mediante la fijación de un tipo por debajo del cual no se admitirán ofertas que hagan antieconómica la enajenación.

Es de aplicación con carácter general, el artículo 137 de la ley de patrimonio de las Administraciones Publicas, 33/2003, de 3 de noviembre, que dispone que la modalidad de subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación, razón por la cual procede operar la modificación propuesta, vista la resolución declarando desierta la subasta.

 Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación se efectuará a favor de quien presente la oferta económica mas ventajosa.

CUARTO

La enajenación de bien inmueble constituye negocio jurídico excluido expresamente de la ley de contratos del sector público, por virtud de lo dispuesto en el artículo 9, de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Publico.

Tratándose el bien inmueble objeto de enajenación de un bien patrimonial, no afectado al dominio o al servicio público, prevé el artículo 6 del RD 1372/1986, de 13 junio, reglamento de bienes de las entidades locales, que los bienes patrimoniales se rijan por su legislación específica, y en su defecto, por las normas de derecho privado. Y que reitera el articulo 80 de la ley de bases del régimen local, 7/1985, de 2 de abril.

La regla general es la subasta como forma de enajenación. Los Art. 136 a Art. 141 de la Ley 33/2003 se ocupan de la "Enajenación de inmuebles" de las AAPP, aunque ninguno de ellos posee carácter básico, debiendo entenderse tan solo como legislación supletoria, en la medida de lo posible, a la legislación de régimen local (de bases o autonómica) o de patrimonio de las diversas Comunidades Autónomas

El artículo 137 de la ley de patrimonio de las administraciones públicas, 33/2003, de 3 de noviembre, establece el procedimiento de puja a la baja, procede su aplicación supletoria toda vez que no es de orden básico. De igual modo, atendiendo a las circunstancias procede tramitar la presente modificación de la que se dará suficiente publicidad, dejando inerme el resto de acto cuya conservación es plausible por virtud de la ley 39/2015, de 1 octubre, LPACAP

Por lo expuesto, expedido informe y propuesta de resolución de la Diputada Delegada de Economía y Hacienda, y en el ejercicio de las competencias que el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara tiene atribuidas con base en lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de bases de régimen local 7/1985, de 2 de abril, y apartado noveno de la Disposición Adicional Segunda (apartado 9) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, RESUELVO:

PRIMERA - APROBAR la modificación de la resolución Decreto 2022-1259 de fecha de 22 de abril de 2022 aprobatoria del procedimiento de enajenación por subasta tramitado en expediente 4903/2021, en lo que afecta únicamente a la forma de la subasta escogida, sustituyendo el procedimiento de puja al alza por el procedimiento de puja a la baja, estableciendo un nuevo tipo de subasta atendidas las circunstancias de la enajenación, así como se fijara un limite o tipo inferior, por debajo del cual, no será posible realizar ofertas económicas tendentes a evitar que la enajenación del bien inmueble sea antieconómica.

SEGUNDO – APROBAR las modificaciones de los pliegos en lo que concretamente se refiere al procedimiento y forma de enajenación, sustituyendo la forma de enajenación por subasta al alza por la forma de subasta a la baja 

TERCERO – ENCOMENDAR la fijación de un nuevo tipo de subasta al Servicio Técnico de Arquitectura de la Diputación Provincial, así como el establecimiento de un limite inferior que impida que la enajenación del bien inmueble fuere antieconómica.

CUARTO - PUBLICAR la resolución modificativa en el boletín oficial provincial, y cualesquiera otros que legalmente procedan.

En Guadalajara,a 21 de octubre de 2022 El Presidente de la Diputacion Provincial de Guadalajara, D.Jose Luis Vega Perez 

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