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Martes, 25 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 3/2022

3280

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
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AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


3280

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Transfe-rencia de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

330

212

Mantenimiento edificios cultura

17.000

15.000

32.000

330

22100

Recibos energía eléctrica cultura

52.500

50.000

102.500

330

22199

Otros suministros cultura

3.200

3.000

6.200

330

22609

Otros gastos culturales

17.000

7.000

24.000

 

 

TOTAL

 

75.000

 

Financiación

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Transfe-rencia crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

150

22699

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otros

152.000

75.000

77.000

 

 

TOTAL

 

75.000

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Loranca de Tajuña, a 21 de cotubre de 2022. Fdo.: El Alcalde D. Enrique Calvo Montero

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