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Lunes, 24 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚM. 1/2022

3266

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION DE CREDITO DEL PRESUPUESTO NUM 1/2022
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


3266

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito , financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

338

226

Cultura, fiestas populares y festejos

250,000

65,000

315,000

922

48

A Familias e Instituciones sin fines de lucro (Iglesia)

10,000

25,000

35,000

323

48

Subvenciones

67,200

37,000

104,200

 

 

TOTAL

327,200

127,000

454,200

Esta modificación se financia con cargo a Remanente de Tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle:

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

870

Remanente de Tesorería

127000

 

 

 

TOTAL INGRESOS

127000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.”

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Almoguera, a 20 de octubre de 2022. El Alcalde Presidente, D. Luis Padrino Martinez

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