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Viernes, 21 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 3 DEL PRESUPUESTO PRORROGADO DE 2020 PARA EL EJERCICIO 2022

3256

Acuerdo del Pleno de fecha 05/09/2022 del Ayuntamiento de Luzaga por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 3 / presupuesto prorragado de 2020 para el ejercicio 2022, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.
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AYUNTAMIENTO DE LUZAGA


3256

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 3 del presupuesto prorrogado de 2020 para el ejercicio 2022 en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

GASTOS

INGRESOS

454

619

OTRAS INVERSIONES DE REPOSICION DESTINADAS AL USO GENERAL

26.477,91

870

REMANENTE TESORERIA GASTOS GENERALES

26.477,91

TOTAL

 

 

26.477,91

TOTAL

26.477,91

 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Luzaga a 18 de actubre de 2022. El Alcalde-Presidente José Luis Ros Maorad

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