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Martes, 18 Octubre 2022 08:10

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 9/2022 DEL PRESUPUESTO 2022

3213

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº9/2022 DEL PRESUPUESTO 2022
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


3213

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 9/0022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Bolsa 0.3

Aplicación

Descripción

Créditos disponibles

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Eco.

 

 

 

 

  011

35900 

Comisiones por Servicios Bancarios

215,4 €

600 € 

 815,4 €

 

 

TOTAL

 

600 €

 815,4 €

Bolsa 1.2

Aplicación

Descripción

Créditos disponibles

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Eco.

 

 

 

 

 151

22706 

ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS

-33.115,41€ 

34.000 € 

 0.884,59 €

 153

22713

REP. MTO. Y CONSERV.INFRAESTRUCTURAS(AGUA, CALLE) 

-4.357,08 €

6.000 € 

 1.642,92 €

161 

22118

ENERGIA ELECTRICA ELEVACION AGUA Y DEPURADORA 

-20.061 €

50.000 € 

29.939 € 

165

22117

ENERGIA ELECTRICA ALUMBRADO PUBLICO

-35.788,91 €

70.000 €

34.211,09 €

 

 

TOTAL

 

 155.000 €

72.677,6 €

Bolsa 2.2

Aplicación

Descripción

Créditos disponibles

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Eco.

 

 

 

 

231

22105

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

8.089,02 €

4.400 €

12.489.02 €

 231

22115

ENERGIA ELECTRICA VVDA TUTELADA, C. MAYORES, ETC.

-15.133,44 €

40.000 € 

24.866,56 €

 

 

TOTAL

 

44.400 € 

37.355,58  €

Bolsa 3.2

Aplicación

Descripción

Créditos disponibles

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Eco.

 

 

 

 

323

22116

ENERGIA ELECTRICA COLEGIOS, C.A.I., ETC.

- 6.052,74 €

15.000 € 

8.947,26 €

323

22131

COMBUSTIBLES CALEFACCION COLEGIOS Y CAI

-3.262,6 €

13.000 €

9.737,4 €

334

22600

ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

-12.961,54 €

65.000 €

 52.038,46€

338

22611

FESTEJOS POPULARES Y OTROS

20. 428,68

17.000

37.428,68

 

 

TOTAL

 

110.000 €

108.151,8 €

Bolsa 9.2

Aplicación

Descripción

Créditos disponibles

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Eco.

 

 

 

 

920

22114

ENERGIA ELECTRICA EDIFICIOS MUNICIPALES

-10.202,42 €

22.000 €

11.797,58 €

920

22604

JURIDICOS, CONTENCIOSOS

-7.364,48

10.000 €

2.635,52 €

 

 

TOTAL

 

32.000 €

14.432,9 €

 

Bolsa 9.7

Aplicación

Descripción

Créditos disponibles

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Eco.

 

 

 

 

920

78001

INDEMNIZACIONES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

 4.952,15 €

3.000 €

7.952,15 €

 

 

TOTAL

 

3.000 €

7.952,15 €

Resumen total:

BOLSA

SALDO DISPONIBLE A NIVEL DEL VINCULACIÓN

MODIFICACIÓN PARTIDAS DE LA MISMA BOLSA

SALDO DEFINITIVO BOLSA

0.3

2.422,71 €

600 €

 3.022,71 €

1.2

3.830,17 €

 155.000 €

 158.830,17 €

2.2

4.245,92 €

 44.400 €

 48.645,92 €

3.2

51,80 €

 110.000€

 110.051,80 €

9.2

12.127,07 €

32.000 €

 44.127,07 €

9.7

 4.952,15 €

3.000 €

 7.952,15 €

TOTAL

 

345.000 €

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

70

00

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES 

345.000 €

 

 

 

TOTAL, INGRESOS

345.000 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable.

Se hacen las siguientes observaciones al expediente:

  1. - La regla del artículo 32 de la LOEPSF, que conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria con el de deuda pública, puede no aplicarse a partir del momento en que se han suspendido las reglas fiscales por el Gobierno Central, al tratarse estas del fundamento de aquella regla.

Al no resultar aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2020 y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 23/2020 mencionados anteriormente. De acuerdo con lo anterior, durante el ejercicio 2020 y 2021, y posterior suspensión para el año 2022 por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 2021 con motivo de la situación de estado de alarma provocada por la crisis del COVID 2019, las reglas fiscales mencionadas han quedado suspendidas.

  1. - La suspensión de las reglas fiscales tiene por objeto aliviar la situación financiera de las Entidades Locales dentro de la situación generada por la pandemia mundial, y poder hacer frente a nuevas necesidades y cambios en los servicios municipales. La suspensión de las reglas fiscales se mantiene para el año 2023 considerando la existencia de una situación de “emergencia extraordinaria”.

La suspensión de las reglas fiscales no impide la responsabilidad fiscal como muestra la previsión del Gobierno de reducir el déficit más de un 50% en dos años al pasar de un 10,3% en 2020 a un 5% en 2022

  1. - En cualquier caso, el presente escenario, posibilitando el gasto de lo “ahorrado” en años previos no significa que pueda llevar a cabo un gasto descontrolado o fuera de cualquier previsión presupuestaria. Se recuerda a la Corporación que el Presupuesto municipal debe responder a una previsión realista de los gastos a realizar e ingresos a percibir durante el ejercicio presupuestario, siendo, en el caso del gasto, no previsiones sino determinaciones.

El gasto descontrolado causa un importante perjuicio a las arcas municipales y situación de tesorería, recordándose la necesidad de disponer de las suficientes disponibilidades de crédito para afrontar las obligaciones comprometidas por el Ayuntamiento, en caso contrario, puede tener lugar situaciones de necesidad de financiación a corto y largo plazo e impagos por esta Administración.

  1. - Visto lo anterior, se encomienda a la Corporación a un control y reducción de los gastos, considerando el límite operativo de tesorería y los principios de sostenibilidad, estabilidad y racionalidad del gasto.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Marco Antonio Campos Sanchis, en Cifuentes, a 14 de octubre de 2022

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  • Municipios: Cifuentes
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