AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Expediente nº: 15928/2022
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de Septiembre de 2022, acordó la modificación del PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
DETALLE DE LA MODIFICACIÓN:
>> Artículo 5. Cuantía.
La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
I.- TITULARES DE TARJETA CIUDADANA | ||
Importe | Periodo | |
Actividades /Talleres infantiles | 20,00 € | Trimestral |
Actividades /Talleres infantiles | 25,00 € | Cuatrimestral |
Actividades /Talleres infantiles de verano | 30,00 € | Semanal |
Actividad infantil: Bebeteca | 30,00 € | Cuatrimestral |
Actividades /Talleres de adultos | 20,00 € | Mensual |
TALLERES FAMILIARES | ||
Adultos | 15,00 € | Trimestral |
Cada menor de la unidad familiar | 5,00 € | Trimestral |
Con 3 menores de la unidad familiar o más, por menor | 4,00 € | Trimestral |
II.- NO TITULARES DE TARJETA CIUDADANA | ||
Importe | Periodo | |
Actividades /Talleres infantiles | 25,00 € | Trimestral |
Actividades /Talleres infantiles | 30,00 € | Cuatrimestral |
Actividades /Talleres infantiles de verano | 35,00 € | Semanal |
Actividad infantil: Bebeteca | 36,00 € | Cuatrimestral |
Actividades /Talleres de adultos | 25,00 € | Mensual |
TALLERES FAMILIARES | ||
Adultos | 18,00 € | Trimestral |
Cada menor de la unidad familiar | 7,00 € | Trimestral |
Con 3 menores de la unidad familiar o más, por menor | 6,00 € | Trimestral |
III.- TARIFAS REDUCIDAS FAMILIAS NUMEROSAS | % Reducción | |
(Se aplica en Talleres infantiles , Talleres infantiles de verano y Bebeteca) | ||
Segundo hermano | 25% | |
Tercer hermano | 50% |
Para la aplicación de las tarifas reducidas por familias numerosas, se debe acreditar estar en posesión del correspondiente Titulo oficial en vigor a fecha de la inscripción y siempre que la inscripción sea en la misma actividad. <<
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Azuqueca de Henares, 3 de octubre de 2022. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno