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Miércoles, 05 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ESCUELA INFANTIL

3104

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Escuela Infantil y de su Tasa
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


3104

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE ILLANA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TASA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

«Toma la palabra el Sr. Alcalde, quien expone que se ha realizado consulta pública a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, desde el 08/06/2022 al 06/07/2022, para la aprobación de una ordenanza reguladora del uso del servicio de Escuelas Infantil Municipal de Illana y del Establecimiento de su Tasa, financiado con un convenio a firmar con la Consejería de Educación de la Junta de Castilla-La Mancha por un importe de 120217,39 euros, sin que se hayan presentado propuestas.

La ordenanza consta de 11 artículos, una disposición adicional única y una disposición final.

Sometido a votación el texto de la ordenanza, por la unanimidad de los Concejales presentes en la sesión se adopta el siguiente, 

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE ILLANA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TASA, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

 

«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE ILLANA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TASA

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

 ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto

 ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

 ARTÍCULO 3. Usuarios

 ARTÍCULO 4. Solicitantes

 ARTÍCULO 5. Prestación del servicio

 ARTÍCULO 6. Procedimiento de solicitud

 ARTÍCULO 7. Contrato-matrícula

 ARTÍCULO 8. Normas básicas del Centro

 ARTÍCULO 9. Establecimiento de la tasa

ARTÍCULO 10. Tarifa y pago

 ARTÍCULO 11. Pérdida de la condición de usuario

 DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 DISPOSICIÓN FINAL

 

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE ILLANA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TASA

ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto

Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.

En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule la prestación del servicio de Escuela Infantil municipal.

Asímismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por su utilización que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación para el espacio municipal de carácter público que ha sido habilitado por el Ayuntamiento de Illana para el uso de Escuela Infantil y que es susceptible de utilización por particulares, ubicado en las dependencias del Colegio Público de Illana.

  

ARTÍCULO 3. Usuarios

Serán usuarios de la Escuela Infantil municipal:

  1. Niños de 0 a 3 años. Aquellos que cumplan la edad límite establecida, podrán permanecer en el centro hasta el comienzo del nuevo curso escolar.
  2. Aquellos niños con edad superior al apartado anterior que se encuentren cursando Educación Infantil en el Colegio de Illana, serán susceptibles de acceder a la condición de usuario durante las fechas establecidas para ello, que, en su caso, coincidirán con los periodos vacacionales del curso escolar.

 

ARTÍCULO 4. Solicitantes

1.- Pueden solicitar la admisión en la Escuela Infantil, los padres y madres, tutores o guardadores de los niños nacidos con anterioridad al inicio del curso y que no hayan cumplido los tres años a 31 de diciembre del año en que se solicite la plaza. Lo niños para los que se solicita la plaza han de pertenecer a unidades familiares cuyos miembros se encuentren todos ellos empadronados en el municipio de Illana.

2.- No obstante lo previsto en el punto anterior, los padres y madres, tutores o guardadores de los niños que no cumplan las condiciones anteriores, podrán solicitar la admisión en el Centro y accederán a las plazas que no fueran cubiertas, así como en la lista de espera para posibles plazas disponibles.

 

ARTÍCULO 5. Prestación del servicio

La Escuela Infantil permanecerá abierta al público con la presencia de personal para la atención de los menores de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 08:30 a 15:00 horas, desde el 12 de septiembre de cada año hasta el 31 de julio del año siguiente.

El número de plazas máximo es de 20 usuarios. Alcanzado este número, los solicitantes pasarán a formar la correspondiente lista de espera.

  1. - Para solicitar el acceso a la Escuela Infantil durante el curso escolar completo, se seguirá el siguiente procedimiento:
    1. Presentación en el Ayuntamiento de Illana el modelo de solicitud habilitado para ello, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, acompañada de:
      • Dos fotografías tipo carnet.
      • Fotocopia completa del Libro de Familia.
      • Fotocopia del DNI del representante legal que firme la solicitud.
      • Certificado de empadronamiento del menor y de los adultos miembros de la unidad familiar a la que pertenezca.
      • Modelo de domiciliación bancaria.
      • Copia de la tarjeta de la Seguridad Social y cartilla de vacunación.
      • Certificado médico que acredite que el menor no padece enfermedad infectocontagiosa.
    2. La solicitud deberá presentarse con antelación suficiente al inicio del curso escolar.
  2. - Para solicitar el acceso a la Escuela Infantil por parte de usuarios entre 3 y 6 años (que cursen Educación Infantil en el Colegio de Illana) durante el periodo vacacional del C.R.A. La Colmena, deberán presentar la misma documentación con fecha límite el 15 de junio del año en curso.
  3. - El responsable de resolver cada una de las solicitudes será el Alcalde o Concejal en quien delegue, previa consulta a la persona coordinadora del Servicio y la comprobación con el Secretario de la Corporación. Se priorizará el acceso del alumnado con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social.
  4. - La no formalización de la matrícula en el período marcado, implica la renuncia a la plaza, encontrándose ésta a disposición del Ayuntamiento para el llamamiento del niño que corresponda en el orden establecido por la lista de espera.
  5. - En el caso de los menores que accedan a la plaza con posterioridad al inicio del curso deberán aportar esta documentación dentro de los 10 días naturales siguientes al que se les haya comunicado la vacante, y en ningún caso se podrá incorporar al Centro sin ella.

 

ARTÍCULO 7. Contrato-matrícula

Una vez resuelta cada solicitud y con anterioridad al inicio del curso, el interesado deberá formalizar la matrícula del menor mediante la firma del modelo de contrato establecido a tal efecto. Junto con el anterior, deberá adjuntarse el recibo bancario que justifique el ingreso de la cantidad de 50 euros en concepto de matrícula por el curso escolar.

 

ARTÍCULO 8. Normas básicas del Centro

  1. ) Los niños que tengan fiebre o padezcan alguna enfermedad contagiosa (varicela, sarampión, rubéola, etc.) o síntomas evidentes que manifieste la misma no podrán asistir al Centro por razones obvias de higiene y prevención.
  2. ) Cuando un niño falte tres días consecutivos al Centro se deberá notificar la causa de su ausencia.
  3. ) En ningún caso serán administrados medicamentos a los niños por el personal del Centro si éstos no vienen acompañados de una receta médica y autorización de los padres.
  4. ) Los niños traerán ropa sencilla y cómoda con el fin de facilitar su aseo a los educadores y para ayuda de su propia autonomía.
  5. ) El Centro no se hará responsable de los objetos de valor y juguetes que traigan los niños.
  6. ) Los niños serán recogidos del Centro por sus padres, debiendo autorizar expresamente a familiares o terceras personas para ello.
  7. ) Suspensión del servicio. La prestación del servicio será suspendida en casos de enfermedad o fuerza mayor cuando esta se prolongue durante más de 15 días dando derecho a la reducción correspondiente de la cuota mensual.
  8. ) Los padres deberán llevar al Centro la ropa necesaria para cambiar a los niños y demás material que se determine en las instrucciones internas de funcionamiento. En concreto:
    • Ropa de cambio.
    • Toalla pequeña.
    • Baby.
    • Manta o sábana.
    • Un babero de plástico lavable.
    • Una botella de agua con boquilla a la semana.
    • Un paquete de pañales al mes, en caso de uso.
    • Un paquete de toallitas al mes.
    • Un bote de crema, cuando el personal lo necesite.
    • La ropa y elementos personales irán marcados con el nombre del menor.
  9. ) Los padres deberán hacer entrega al personal del Centro de la comida preparada para el niño de forma diaria. El personal se encargará de la alimentación de los usuarios en los horarios establecidos para ello.


ARTÍCULO 9. Establecimiento de la tasa

Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a la prestación del servicio de Escuela Infantil municipal del usuario para cuyo favor se realice la matrícula prevista conforme al procedimiento establecido, siendo sujetos pasivos las personas solicitantes de la plaza.

La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se firme el contrato-matrícula que dé derecho a la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 10. Tarifa y pago

1.- La cuota mensual por la utilización del servicio de Escuela Infantil queda establecida de la siguiente manera:

  1. ) 100 euros mensuales para menores empadronados en Illana.
  2. ) 120 euros mensuales para empadronados en alguna otra localidad.

2.- El método de pago queda fijado mediante domiciliación bancaria en la cuenta indicada por los interesados en la solicitud de la plaza, haciéndose responsable el Ayuntamiento del cargo de la misma.

3.- Aquellas mensualidades en las que, por motivos de la duración del curso escolar, no se preste el servicio durante la totalidad del mes, se liquidarán teniendo en cuenta únicamente el periodo comprendido entre el inicio de la prestación, sea utilizada o no, y el último día natural de dicho mes.

4.- Se podrá establecer una bonificación de hasta el 805 de la Tasa en base a informe de los Servicios Sociales, tratando de compensar los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.

 

ARTÍCULO 11. Pérdida de la condición de usuario

1.- Aquellos usuarios que deseen dar de baja el servicio, deberán hacerlo con la antelación mínima de cinco días naturales al inicio del mes en que dejen de recibir la prestación.

2.- La no utilización voluntaria del servicio no da derecho a reducción o exención alguna de la obligación de contribuir si no se sigue el cauce previsto en el apartado anterior.

3.- Perderán la condición de usuarios aquellos que, previo apercibimiento, durante dos meses consecutivos no cumplan con la obligación de abonar la cuota tributaria correspondiente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades.

  

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de julio de 2022, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia tras el periodo de información pública, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.»

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://illana.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO. Facultar a Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Illana, a 13 de septiembre de 2022. El Alcalde en funciones, Fdo.: Román García Valenciano

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