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Lunes, 03 Octubre 2022 08:10

INFORMACIÓN PÚBLICA

3073

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS
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MANCOMUNIDAD VEGA DE HENARES


3073

Negociado y suscrito el texto inicial de los convenio que se adjunta, cuya finalidad es:

Extender el servicio de recogida de perros abandonados o perdidos durante las 24 horas del día los 365 días del año (Nº de expediente: 57/2022).

A suscribir con:

  • Ayuntamiento de Galápagos.
  • Ayuntamiento de Valdeaveruelo.

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de a veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Mancomunidad Vega de Henares https://vegahenares.sedelectronica.es/board.

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

En Azuqueca de Henares, a 28 de septiembre de 2022. Fdo: El Presidente de la Mancomunidad Vega de Henares Don José Luis Blanco Moreno

 

Anexo I.- Convenio Ayuntamiento de Galápagos.

El Ayuntamiento de Galápagos y la Mancomunidad Vega de Henares se reconocen y conceptúan con capacidad suficiente para la celebración de este convenio y a tal fin,

EXPONEN

1.- Que la Mancomunidad Vega del Henares dispone en la actualidad de un servicio en funcionamiento, de recogida de animales domésticos vagabundos, y que a tal fin dispone de los medios técnicos, materiales y humanos suficientes para su realización.

2.- Que por lo expuesto en el apartado anterior se encuentra en disposición de convenir con el Excmo. Ayuntamiento de Galápagos la prestación del citado servicio de recogida de animales domésticos vagabundos en su término municipal, incluidas las urbanizaciones Montelar, SAU 1 La Perrera, SAU 2 Alto de la Cañada, y SAU 4 Las Merinas dos veces por semana mediante recorridos rutinarios por los mismos, en días de la semana y horarios diferentes, así como atender a la recogida puntual sobre aviso, ajena a los citados recorridos rutinarios.

3.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Galápagos se encuentra interesado en que por parte de la Mancomunidad Vega del Henares le sea realizado el servicio anteriormente expuesto por lo que a tal efecto.

CONVIENEN

1°.- Que la Mancomunidad Vega del Henares realice el servicio de recogida de anímales domésticos vagabundos en su término municipal dos veces por semana mediante recorridos rutinarios por los mismos, en días de la semana y horarios diferentes, así como atender la recogida puntual sobre aviso, ajena a los citados recorridos rutinarios.

2°.- Cada recorrido rutinario consistirá en pasar por las calles del casco urbano que conforman el municipio de Galápagos y las urbanizaciones Montelar, SAU 1 La Perrera, SAU 2 Alto de la Cañada y SAU 4 las Merinas, tratando de capturar a los animales vagabundos con los medios habituales en cada momento y circunstancia. 

3º- El Excelentísimo Ayuntamiento de Galápagos nombrará una persona de contacto para este servicio la cual sería interesante acompañara al operario de la Mancomunidad en las actuaciones puntuales y recorridos de rutina que se llevaran a cabo en su término municipal.

4º- El responsable nombrado por el Excmo. Ayuntamiento de Galápagos estará informado de fechas y horarios de los recorridos rutinarios por medio del operario de la Mancomunidad (habida cuenta del factor sorpresa que se trata de introducir en la prestación de este tipo de servicios).

5º- El citado responsable será quien avise y contacte con el operario de la Mancomunidad para la realización de cuantos servicios puntuales adicionales deseen que se lleven a cabo en su término municipal. Bajo ningún concepto facilitará el teléfono de contacto con el operario de la Mancomunidad a ningún particular.

6º- Las normas para la adopción y retirada de animales capturados será en todo momento, las mismas que se encuentren en vigor para los propios municipios de la Mancomunidad y serán dadas a conocer al Excelentísimo Ayuntamiento de Galápagos por la Mancomunidad Vega del Henares así como las modificaciones de las que pudieran ser objeto durante el presente contrato.

7º- La vigencia del presente convenio será, de conformidad con lo establecido en la Ley 40 del 2015, del Procedimiento Administrativo Común, de cuatro años desde el 1 de enero de 2023, y podrá ser objeto de prórroga por otros cuatro años más, cuando así lo solicite cualquiera de los intervinientes.

8º.- La renovación del convenio por otros cuatro años se encontrará condicionada a que la Mancomunidad Vega del Henares siga prestando el servicio, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda renunciar a lo convenido comunicándolo por escrito con dos meses de antelación.

9°.- Por la realización de los dos recorridos rutinarios semanales expresados, el Excmo. Ayuntamiento de Galápagos abonará a la Mancomunidad Vega del Henares la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450,00-) mensuales y doscientos euros (200,00) más, por cada actuación puntual adicional realizada por el servicio 24 horas. 

10°.- El precio para nuevos periodos renovables no tendrá que estar necesariamente supeditado al IPC, sino que se establecerá mediante acuerdo previo a la renovación, entre ambas partes.

11°.- Los pagos de las cuotas mensuales convenidas más las intervenciones puntuales efectuadas, se realizarán mediante transferencia en la cuenta bancaria que figure en la liquidación realizada por la Mancomunidad en el mes siguiente al que correspondan. Y, en prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se suscribe el presente convenio por duplicado ejemplar en Azuqueca de Henares a la fecha y con las firmas electrónicas que figuren a continuación. 

 

Anexo II.- Convenio Ayuntamiento de Valdeaveruelo

El Ayuntamiento de Valdeaveruelo y la Mancomunidad Vega de Henares se reconocen y conceptúan con capacidad suficiente para la celebración de este convenio y a tal fin,

EXPONEN

1.- Que la Mancomunidad Vega del Henares dispone en la actualidad de un servicio en funcionamiento, de recogida de animales domésticos vagabundos, y que a tal fin dispone de los medios técnicos, materiales y humanos suficientes para su realización.

2.- Que por lo expuesto en el apartado anterior se encuentra en disposición de convenir con el Excmo. Ayuntamiento de Valdeaveruelo la prestación del citado servicio de recogida de animales domésticos vagabundos en su término municipal, incluida la urbanización Sotolargo dos veces por semana mediante recorridos rutinarios por los mismos, en días de la semana y horarios diferentes, así como atender a la recogida puntual sobre aviso, ajena a los citados recorridos rutinarios.

3.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Valdeaveruelo se encuentra interesado en que por parte de la Mancomunidad Vega del Henares le sea realizado el servicio anteriormente expuesto por lo que a tal efecto.

CONVIENEN

1°.- Que la Mancomunidad Vega del Henares realice el servicio de recogida de animales domésticos vagabundos en su término municipal dos veces por semana mediante recorridos rutinarios por los mismos, en días de la semana y horarios diferentes, así como atender la recogida puntual sobre aviso, ajena a los citados recorridos rutinarios.

2°.- Cada recorrido rutinario consistirá en pasar por las calles del casco urbano que conforman el municipio de Valdeaveruelo, tratando de capturar a los animales vagabundos con los medios habituales en cada momento y circunstancia.

3°.- El Excelentísimo Ayuntamiento de Valdeaveruelo nombrará una persona de contacto para este servicio la cual sería interesante acompañara al operario de la Mancomunidad en las actuaciones puntuales y recorridos de rutina que se llevaran a cabo en su término municipal. 

4°.- El responsable nombrado por el Excmo. Ayuntamiento de Valdeaveruelo estará informado de fechas y horarios de los recorridos rutinarios por medio del operario de la Mancomunidad (habida cuenta del factor sorpresa que se trata de introducir en la prestación de este tipo de servicios).

5°.- El citado responsable será quien avise y contacte con el operario de la Mancomunidad para la realización de cuantos servicios puntuales adicionales deseen que se lleven a cabo en su término municipal. Bajo ningún concepto facilitará el teléfono de contacto con el operario de la Mancomunidad a ningún particular.

6°.- Las normas para la adopción y retirada de animales capturados será en todo momento, las mismas que se encuentren en vigor para los propios municipios de la Mancomunidad y serán dadas a conocer al Excelentísimo Ayuntamiento de Valdeaveruelo por la Mancomunidad Vega del Henares así como las modificaciones de las que pudieran ser objeto durante el presente contrato.

7°.- La vigencia del presente convenio será, de conformidad con lo establecido en la Ley 40 del 2015, del Procedimiento Administrativo Común, de cuatro años desde el 1 de enero de 2023, y podrá ser objeto de prórroga por otros cuatro años más, cuando así lo solicite cualquiera de los intervinientes.

8°.- La renovación del convenio por otros cuatro años se encontrará condicionada a que la Mancomunidad Vega del Henares siga prestando el servicio, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda renunciar a lo convenido comunicándolo por escrito con dos meses de antelación.

9°.- Por la realización de los dos recorridos rutinarios semanales expresados, el Excmo. Ayuntamiento de Valdeaveruelo abonará a la Mancomunidad Vega del Henares la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450.-) mensuales y doscientos euros (200,00) más, por cada actuación puntual adicional realizada por el servicio 24 horas.

10°.- El precio para nuevos periodos renovables no tendrá que estar necesariamente supeditado al IPC, sino que se establecerá mediante acuerdo previo a la renovación, entre ambas partes.

11°.- Los pagos de las cuotas mensuales convenidas más las intervenciones puntuales efectuadas, se realizarán mediante transferencia en la cuenta bancaria que figure en la liquidación realizada por la Mancomunidad en el mes siguiente al que correspondan.

Y, en prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se suscribe el presente convenio por duplicado ejemplar en Azuqueca de Henares a la fecha y con las firmas electrónicas que figuren a continuación.

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