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Viernes, 30 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA

3062

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


3062

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día dos de agosto de dos mil veintidós por este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150 de cinco de agosto de dos mil veintidós, sobre:

  • La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA.

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Marchamalo -en calidad de Administración Pública de carácter territorial- por los artículos 133.-2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Artículo 2.    

2.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la Ley 39/1988.

2.2. El servicio de recogida de basuras es de prestación y recepción obligatoria para todos los locales, establecimientos y domicilios sitos en el perímetro urbano de la localidad.

2.3. La prestación del servicio se regirá por las disposiciones que al efecto dicte el Ayuntamiento, revistan o no el carácter de Ordenanza o Reglamento, y por las disposiciones de los contratos que formalice el Ayuntamiento con los contratistas que los presten.

 

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.    

3.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

Asimismo, se incluyen los residuos generados en parcelas o solares en suelo urbano sin edificar, viviendas y locales vacíos, y establecimientos sin actividad.

3.2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancias de parte, de los siguientes servicios:

  1. Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
  2. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
  3. Recogida de escombros de obras.

 

III. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 4.    

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares en donde se hallen situados los locales, establecimientos o viviendas.

 

IV. SUJETOS PASIVOS

Artículo 5.    

5.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

5.2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

 

V. RESPONSABLES

Artículo 6.    

6.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

6.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

VI. EXENCIONES

Artículo 7.    

7.1. Gozarán de exención subjetiva en la tasa, respecto de su vivienda habitual, los pensionistas que tengan unos ingresos mensuales brutos aportados por todos los miembros de la unidad familiar que convivan con ellos no superiores al salario mínimo interprofesional, y que carezcan de otros inmuebles urbanos.

7.2. La exención deberá ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas, previa solicitud de éstos, y causará efectos en el periodo siguiente al de su concesión. A tal efecto, deberán aportar la documentación que en cada momento se les indique por los servicios municipales, que incluirá, en todo caso, autorización al Ayuntamiento para obtener de la administración tributaria, información relativa al nivel de renta y al cumplimiento de obligaciones.

7.3. La baja en el disfrute de la exención puede ser instada por parte Ayuntamiento de oficio, si incurriesen circunstancias que modificasen las condiciones iniciales de la concesión.

7.4. La exención será válida por cuatro periodos. La renovación, exigirá nueva solicitud en los términos del apartado 2, que deberá presentarse en el periodo anterior a aquel en que deba surtir efectos. De no instarse la renovación, el Ayuntamiento revocará la exención de oficio.

(Art. 7 redactado conforme al acuerdo de pleno de 10.11.2009)

 

VII. BASE IMPONIBLE

Artículo 8.

La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las propias tarifas de esta Ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:

  • Viviendas: Domicilios de carácter familiar y centros comunitarios que no excedan de diez plazas.
  • Alojamientos: Lugares de convivencia colectiva no familiar, entre los que se consideran incluidos los hoteles y pensiones de más de diez plazas, sanatorios, hospitales, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga.
  • Centros de primer grado: Locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio o servicios no comprendidos en otras definiciones, en los que se produzca una evacuación diaria de basura o materias que no excedan de un cubo colectivo normalizado (800 litros).
  • Centros de segundo grado: Locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio o servicios no comprendidos en otras definiciones, en los que la evacuación diaria de basuras sobrepasa un cubo, sin exceder de dos.
  • Centros de tercer grado: Locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio o servicios no comprendidos en otras definiciones, en los que la evacuación diaria de basuras sobrepasa dos cubos diarios.

 

VIII. TIPOS DE GRAVAMEN

Artículo 9.    

La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente:   

 

 

 

TARIFAS

 

Tipo de tarifa

Polígonos Industriales fuera del núcleo

Núcleo urbano

0

Inmuebles urbanos vacíos, sin actividad o sin construir

 

0.1 Viviendas vacías, locales vacíos, establecimientos sin actividad, parcelas o solares en suelo urbano sin edificar

115,47 €

88,80 €

1

Vivienda

 

1.1. Vivienda. Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas

115,47 €

88,80 €

2

Alojamiento

 

2.1. De 11 a 20 plazas

1.902,17 €

1.463,19 €

 

2.2. De 21 a 60 plazas

2.259,85 €

1.738,34 €

 

2.3. De más de 60 plazas

3.805,58 €

2.927,37 €

3

Centros de Primer Grado

 

3.1.  Comercios y Servicios

339,01 €

235,64 €

 

3.2. Tabernas y similares

456,63 €

351,23 €

 

3.3. Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

684,38 €

526,46 €

 

3.4. Bares

684,38 €

526,46 €

 

3.5. Industrias de hasta 500 m2.

798,00 €

526,46 €

 

3.6. Industrias de entre 501 y 3000 m2.

1.117,08 €

684,38 €

 

3.7. Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

1.563,90 €

889,72 €

 

3.8. Industrias de más de 10000 m2.

2.189,45 €

1.156,63 €

4

Centros de Segundo Grado

 

4.0. Comercios y Servicios

795,24 €

611,72 €

 

4.1. Cafeterías, cafés y similares

912,62 €

702,01 €

 

4.2. Restaurantes y bares-restaurante

1.140,18 €

877,07 €

 

4.3. Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.140,18 €

877,07 €

 

4.4. Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.140,18 €

877,07 €

 

4.5. Supermercados, economatos y cooperativas

1.368,46 €

1.052,67 €

 

4.6. Grandes almacenes

1.522,50 €

1.171,14 €

 

4.7. Almacenes al por mayor de alimentación

1.522,50 €

1.171,14 €

 

4.8. Almacenes al por mayor de frutas

1.902,17 €

1.463,19 €

 

4.9. Industrias de hasta 500 m2.

1.463,19 €

877,09 €

 

4.10. Industrias de entre 501 y 3000 m2.

1.902,17 €

1.140,18 €

 

4.11. Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

2.472,81 €

1.482,26 €

 

4.12. Industrias de más de 10000 m2.

3.214,64 €

1.926,94 €

5

Centros de Tercer Grado

 

5.0. Comercios y Servicios

1.368,46 €

1.052,67 €

 

5.1. Cafeterías, cafés y similares

1.522,50 €

1.171,14 €

 

5.2. Restaurantes y bares-restaurante

1.902,17 €

1.463,19 €

 

5.3. Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.902,17 €

1.463,19 €

 

5.4. Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.902,17 €

1.463,19 €

 

5.5. Supermercados, economatos y cooperativas

2.259,85 €

1.738,34 €

 

5.6. Grandes almacenes

2.500,70 €

1.923,62 €

 

5.7. Almacenes al por mayor de alimentación

2.500,70 €

1.923,62 €

 

5.8. Almacenes al por mayor de frutas

3.044,46 €

2.341,88 €

 

5.9. Industrias de hasta 500 m2.

2.500,70 €

1.463,19 €

 

5.10. Industrias de entre 501 y 3000 m2.

3.250,92 €

1.902,17 €

 

5.11. Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

4.226,20 €

2.472,81 €

 

5.12. Industrias de más de 10000 m2.

5.494,03 €

3.214,64 €

(Última modificación de tarifas acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 02/11/2021 y publicada en el BOP nº 247 de 30/12/2021).

 

Artículo 10.  

El período impositivo comprende el año natural y a él se refieren las cuotas señaladas en el artículo anterior.

Dichas cuotas tienen el carácter de prorrateables por semestres naturales completos, devengándose en dos partes el día primero de cada semestre, salvo que la obligación de contribuir naciese con posterioridad, en cuyo caso habrá de entenderse producido el devengo en el momento de nacer dicha obligación.

 

IX. RECAUDACIÓN

Artículo 11.  

El cobro de las cuotas se llevará a cabo mediante recibo derivado del padrón y se fraccionará por semestres.

La recaudación en período ejecutivo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, así como en las normas que los complementen o sustituyan.

 

X. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 12.  

12.1. Los propietarios de los inmuebles una vez constituido el padrón de contribuyentes, como sustitutos del contribuyente, son los obligados, en todo momento, al pago de la deuda tributaria, debiendo, comunicar la baja del servicio autorizado, en el caso de que tenga lugar un cambio en la titularidad del inmueble.

12.2. Una vez formulada la alteración de titularidad, surtirá efecto a partir del semestre natural siguiente.

 

 

XI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13.  

Los actos constitutivos de infracción o defraudación, se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Marchamalo a 28 de Septiembre de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

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