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Viernes, 23 Septiembre 2022 08:09

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DIRECTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

3006

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DIRECTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL . (CÓDIGO BDNS: 649337)
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


3006

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/649337) y en la página web del Ayuntamiento de Trillo.

BDNS(Identif.): 649337.

PRIMERA.- El objeto del presente acuerdo es instrumentar la subvención del Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) a la Guardia Civil, para promover la modernización de las instalaciones oficiales del Puesto de la localidad, con el objeto de ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos, así como mejorar las condiciones de vida y de prestación del servicio por parte del personal del referido Puesto, destinando el crédito reseñado en la cláusula SEGUNDA siguiente a la realización de obras de conservación y mejora del referido acuartelamiento.

 

SEGUNDA.- La aportación del Ayuntamiento de Trillo al presente Acuerdo será de CINCUENTA MIL euros (50.000,00 €), para el año 2022, con cargo a la partida presupuestaria 1320 7800 del presupuesto municipal aprobado para el 2022 como "Convenio Guardia Civil".

 

TERCERA.- El Ayuntamiento de Trillo asume la financiación, la elaboración de los correspondientes proyectos, y la gestión de los expedientes de contratación de las obras respectivas con empresas especializadas del sector, el seguimiento de su ejecución y el abono de los importes autorizados y comprometidos, así como la tramitación de los premisos, licencias y autorizaciones administrativas que, en su caso, deban obtenerse. Igualmente, en lo concerniente a la dirección facultativa, en su caso.

La suscripción de este acuerdo conlleva la puesta a disposición del Ayuntamiento de Trillo de los bienes sobre los que recae la aportación, a los solos efectos de ejecutar las obras que aquí se acuerdan, y mientras se mantenga la vigencia del mismo.

 

CUARTA.- Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente acuerdo integrada por UN representante del Ayuntamiento de Trillo y UN de la Dirección General de la Guardia Civil (Comandancia de Guadalajara). Cada una de las Administraciones representadas podrán estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

La Comisión Mixta se constituirá en un plazo máximo de 1 mes desde la firma del presente Acuerdo.

La Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara remitirá a la Comisión Mixta, en el plazo máximo de un mes desde su constitución, una relación priorizada de las obras que se pretenden realizar en la Casa Cuartel de la Localidad, así como el importe máximo de las mismas.

 

QUINTA. - La Comisión Mixta, una vez constituida, tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar una propuesta y aprobar un programa de las actuaciones a realizar, a la vista de las necesidades de obras en casas-cuartel.
  2. Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
  3. Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminada al buen funcionamiento y desarrollo del programa.

El funcionamiento de la Comisión se atenderá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.

 

SEXTA. - El presente Acuerdo extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que deberán estar finalizadas todas las actuaciones que se acometan, sin perjuicio de poder prorrogar su duración con la limitación reseñada en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El acuerdo podrá ser resuelto por las siguientes causas:

  1. Cumplimiento del objeto del mismo.
  2. Mutuo acuerdo.
  3. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones por alguna de las partes firmantes.
  4. Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos meses.

Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del acuerdo.

 

SÉPTIMA. - El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en su ejecución serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, siempre que las mismas no sean resueltas de común acuerdo por las partes.

Trillo, 20 de septiembre de 2022. Fdo. Alcalde-Presidente. Jorge Peña García

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