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Viernes, 23 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 01/2022

2996

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 01/2022
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AYUNTAMIENTO DE ANGUITA


2996

Con la aprobación del decreto de Incorporación de Crédito 63/2022 de fecha de 07 de junio de 2.022 del Ayuntamiento de Anguita por el que se aprueba inicialmente el expediente 67/2022 de modificación de créditos 01/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del remanente de tesorería. Que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el decreto de Incorporación de Crédito 63/2022 de fecha de 07 de junio de 2.022 del Ayuntamiento de Anguita

TEXTO

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 82.139,68  €.         

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el remanente presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Part.

Cap.

 

 

 

 

609.10

VI

Aportación municipal Subvención DUS 5000 Fondos Europeos

0,00

82.139,68

82.139,68

 

 

TOTAL

0,00

82.139,68

82.139,68

Altas en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

8

87

87000

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

82.139,68

 

 

 

TOTAL INGRESOS

82.139,68

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Anguita a 20 de septiembre de 2022. Fdo. El Alcalde. Pedro Martínez Martínez

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