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Jueves, 22 Septiembre 2022 08:09

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONCURSO DE TRASLADO VOLUNTARIO RESERVADO A PERSONAL LABORAL FIJO CON PUESTO DEL GRUPO C2, PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONCURSO DE TRASLADO VOLUNTARIO RESERVADO A PERSONAL LABORAL FIJO CON PUESTO DEL GRUPO C2, PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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A la vista del expediente tramitado para la cobertura, mediante concurso de traslado interno voluntario, del puesto de Coordinador de Actividades Deportivas, subgrupo C2, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Guadalajara; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 19 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONCURSO DE TRASLADO VOLUNTARIO RESERVADO A PERSONAL LABORAL FIJO CON PUESTO DEL GRUPO C2, PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por el Convenio Colectivo suscrito entre la Corporación y el Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento para los años 2021 a 2024 y las bases de esta convocatoria.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

 

Base Primera.- Normas Generales:

1.- Es objeto de las presentes bases y su convocatoria la provisión definitiva del puesto de Coordinador de Actividades Deportivas, vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Guadalajara, (Ficha LB.C2.003 de la RPT del extinto Patronato Deportivo Municipal), con complemento específico correspondiente a 250 puntos, al que podrán optar el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Guadalajara que ocupen plaza correspondiente al grupo C2.

2.- El procedimiento de provisión de puestos de forma definitiva será el de concurso de carácter interno, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 A) 1. del Convenio Colectivo suscrito entre la Corporación y el personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento.

3.- La convocatoria con sus bases se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos Municipal garantizando el principio de publicidad.

Base Segunda.- Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación:

1. Podrán participar en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Guadalajara que ocupen plaza correspondiente al grupo C2, habiendo permanecido al menos dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo o, en el caso de personal de nuevo ingreso, el asignado tras la superación del proceso de selección.
  2. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de concurso de traslados ni estar cumpliendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave o muy grave.

2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso.

3. El traslado del trabajador que obtenga destino en el concurso de traslados no dará derecho a indemnización alguna.

 

Base tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. El personal laboral fijo que desee formar parte del proceso selectivo, presentará su solicitud en el Registro general del Ayuntamiento de Guadalajara o en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida al Concejal Delegado de Recursos Humanos, conforme al modelo 1166, debiéndose acompañar de la demás documentación acreditativa de los méritos de los que se quiera hacer valer, indicada en las presentes Bases.

2. El periodo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sólo será posible la presentación de aquella documentación que los interesados acrediten haber obtenido y solicitado en plazo, pero que obrando en poder de la Administración no haya podido ser expedida en el mismo.

3. La presentación de la instancia de participación sirve como solicitud de emisión por el Servicio de Recursos Humanos del certificado acreditativo de méritos a los efectos de antigüedad para los participantes admitidos.

 

Base cuarta.- Admisión y exclusión.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos que se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal.

 

Base quinta.- Baremo de Méritos.

La valoración de los méritos se hará de acuerdo con el siguiente baremo que engloba los requisitos recogidos en el artículo 46 del Convenio Colectivo.

Se tendrá en cuenta para la valoración de méritos el siguiente baremo, con una puntuación máxima de 50 puntos.

  1. HISTORIAL ACADÉMICO Y FORMACIÓN: Puntuación máxima 15 puntos
    1. Titulación superior a la exigida para acceder a la plaza a la que se opta:
      • Se otorgarán 4 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Licenciado o Grado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.
      • Se otorgarán 3 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Diplomado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.
      • Se otorgarán 2 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Bachillerato o equivalente, FPII o equivalente, Técnico de Grado Superior.
      • Se otorgará 1 punto por poseer titulación superior a la exigida de ESO, Graduado Escolar o equivalente o Técnico de Grado Medio.

Solo se valorará una titulación superior por solicitante.

  1. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). No serán valorados los cursos de formación continua realizados con anterioridad a la fecha de la toma de posesión como empleado público en la Administración Pública. Se realizará conforme a la siguiente puntuación:
  • 0,003 puntos por hora de formación

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

  1. Forma de puntuación de los Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al siguiente baremo. Si no disponen duración se considerará igual o menor a 60 créditos:
  • 2 puntos con 120 créditos o más.
  • 1 punto si es inferior a 120 créditos.
  1. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la siguiente manera:
  • 0,001 punto por hora de formación.

Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.

  1. ANTIGÜEDAD Y GRADO: Puntuación máxima: 35 puntos
    1. Antigüedad: Puntuación máxima: 34 puntos.
      • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como personal laboral fijo en este Ayuntamiento en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
      • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o laboral en este Ayuntamiento, o empleado público de otra administración, siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
      • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en este Ayuntamiento en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
      • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo de otra Administración en distinto subgrupo al que se opta, con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
    2. Grado: Puntuación máxima: 1 puntos.

Por grado personal consolidado igual o superior al puesto que se concursa: 1 punto.

Finalizada la baremación, y en caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación dentro del criterio de antigüedad.

 

Base Sexta.- Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración a la que corresponderá valorar, puntuar y realizar la propuesta de adjudicación del puesto a aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación.

2. La Comisión de Valoración será designada de conformidad con el articulo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Publico de Castilla La Mancha, quedando constituida por un mínimo de tres miembros que pertenezcan al cuerpo o escala del grupo de titulación igual o superior al exigido en el puesto convocado.

3. Los requisitos, méritos y cualquier otro dato que aporten, deberán de estar referidos al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito, capacidad e igualdad.

5. La Comisión de Valoración elevará al Concejal Delegado de Recursos Humanos propuesta de resolución del concurso.

 

Base Séptima.- Valoración de Méritos y Adjudicación del puesto.

1. El presente concurso será resuelto en el plazo de treinta días contados a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la puntuación de cada aspirante en el Tablón de anuncios y en Intranet municipal abriéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegaciones.

La Comisión de Valoración, queda facultada para resolver cuantas reclamaciones y dudas se le presenten y tomar los acuerdos y adoptar las decisiones necesarias para el buen orden y desarrollo de los procedimientos de provisión referidos en las presentes bases.

3. Una vez transcurrido el plazo citado en el apartado segundo, y en su caso, resueltas las alegaciones, la Comisión de Valoración propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación según los criterios de la Base quinta.

4. El Concejal Delegado de Recursos Humanos será el órgano competente para la resolución del presente concurso de traslados, a propuesta de la Comisión de Valoración.

5. La contratación derivada de la resolución del concurso se comunicará a los servicios afectados y se notificará al interesado, debiendo constar en su expediente personal.

6. El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, cumplan los requisitos exigidos en la misma

7. El aspirante al que se le adjudique el puesto de trabajo deberá ocupar efectivamente el mismo al menos durante dos años para poder participar en un nuevo concurso de traslados, salvo que obtenga otra plaza tras haber superado el correspondiente procedimiento selectivo.

 

Base octava.- Incorporación de la persona seleccionada.

La Concejalía de RRHH señalará la fecha de incorporación a los puestos de trabajo adjudicados con el fin de no perjudicar el desarrollo de los servicios que se vinieran desempeñando.

 

Base novena.- Impugnación.

Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases.

Contra las presentes bases o la resolución del concurso podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Concejal delegado de Recursos Humanos o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la provincia, o al de la notificación de la resolución al interesado o su publicación en el "Tablón de Edictos Municipal".

 

ANEXO I

Código y/o Ficha

Puesto

Grupo

Escala

Nivel

C. Específico

LB.C2.003

COORDINADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

C2

*

*

250 Puntos

Guadalajara. 20 de septiembre 2022. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, D. Santiago Tomás Baeza San Llorente

Información adicional

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