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Jueves, 22 Septiembre 2022 08:09

PUBLICACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO (GUADALAJARA), PARA LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO DEPÓSITO REGULADOR DE AGUA POTABLE

2987

PUBLICACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO (GUADALAJARA), PARA LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO DEPÓSITO REGULADOR DE AGUA POTABLE
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO


2987

Considerando que con fecha 12 de septiembre de 2022 se ha procedido a la formalización de Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., y este Ayuntamiento, con el objeto de llevar a cabo la Construcción de Nuevo Depósito Regulador de Agua potable en este término municipal, conforme al expediente municipal tramitado con referencia 75/2022.

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios han de ser objeto de publicación en el diario oficial correspondiente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el contenido del apartado cuarto de la Resolución 2022-0058 emitida por esta Alcaldía-Presidencia con fecha 7 de septiembre de 2022, y por la que se aprueba el citado Convenio, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al contenido que consta a continuación:

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO (GUADALAJARA), PARA LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO DEPÓSITO REGULADOR DE AGUA POTABLE EN FUENTELVIEJO

En Toledo, a 12 de septiembre de 2022

REUNIDOS

De una parte, Doña María del Mar García Vázquez, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Plaza de Luis Sierra nº 1, 19144, Fuentelviejo, Guadalajara.

Y, de otra parte, Don José Manuel Martín Aparicio, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo.

INTERVIENEN

La Sra. García Vázquez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO, entidad local provista de CIF núm. P1914500B y con domicilio en Plaza de Luis Sierra nº 1, 19144, Fuentelviejo, Guadalajara. Actúa en su condición de titular de la Alcaldía-Presidencia del referido Ayuntamiento, cargo para el que fue elegida según resulta del Acta de la Sesión constitutiva del Pleno, de fecha 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones que ostenta al amparo de lo previsto en el artículo 21.1 letras b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Sr. Martín Aparicio, en nombre y representación de la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, organismo autónomo de la Junta de Comunidades Castilla la Mancha, provisto de C.I.F. núm. S4500400I y con domicilio en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo. Actúa en mérito de la Delegación de Atribuciones efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua en favor de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua, mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 publicada en el núm. 207 del DOCM de fecha 27 de octubre de 2021 y por la cual, entre otras se delegó la atribución, hoy prevista en el art. art. 9.4.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ostentando el cargo de Director Gerente del referido Organismo Autónomo en virtud del Decreto 189/2019, de 23 de julio, publicado en el núm. 147 del DOCM de fecha 25 de julio de 2019.

Se reconocen ambas partes, competencia y capacidad legal suficiente, para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. En el año 2018, el Ayuntamiento de Fuentelviejo, solicitó a la Dirección Provincial de Guadalajara, la ayuda técnica necesaria para el estudio, y en su caso, ejecución de un nuevo depósito de agua que sustituyera a los existentes, por encontrarse estos en mal estado de conservación y por no proporcionar la presión adecuada a la red de distribución.

II. En atención a la petición del citado Ayuntamiento por parte del Servicio Provincial de la Agencia del Agua en Guadalajara, se procede a estudiar la situación de abastecimiento de Fuentelviejo mediante visita a la zona, para concretar el alcance de sus necesidades.

III. A efecto de lo anterior, por los Servicios Provinciales de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, se ha emitido con fecha 09 de mayo de 2022, informe de excepcionalidad de la inversión necesaria para la construcción de un nuevo depósito regulador de agua potable en el municipio de Fuentelviejo (Guadalajara), del cual se desprende que por un lado debe contratarse los servicios de ingeniería para la redacción del proyecto constructivo del nuevo depósito por un importe de 6.534,00 euros (5.400,00 euros de valor estimado y 1.134,00 euros de IVA) con plazo de ejecución de tres meses y posteriormente las obras correspondientes en base al citado proyecto, cuyo presupuesto base de licitación se estima en 200.000,00 euros, IVA incluido y un plazo de ejecución estimado de 6 meses.

IV. El Ayuntamiento de Fuentelviejo, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras competencias propias, las referidas en materia de abastecimiento y saneamiento y en concreto las previstas en el artículo 7 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, señalando al efecto, que tiene la obligación legal de prestar el Servicio Público de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable a los vecinos de su municipio, al ser un servicio público básico al amparo del artículo 26.1 de la citada ley.

V. La AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., dispone al amparo de los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, competencias propias para la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general. Siendo la programación, aprobación y ejecución de un nuevo Depósito una actuación de abastecimiento en alta, y por tanto no precisa de la Declaración Interés Regional, al estar así previsto en el citado artículo 5 de la referida ley.

VI. En virtud de las citadas competencias, la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, procederá a su inclusión en el Plan de Inversiones y Contratos para el ejercicio 2023, y en todo caso en el del 2024, la ejecución material de la actuación, al tener ya programadas las inversiones a ejecutar en 2022 y 2023, y por tanto no disponer de crédito para acometer la ejecución material de la inversión.

VII. El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que, para la cooperación económica, técnica y administrativa, tanto para asuntos de interés común como para la prestación de servicios locales, las administraciones locales, pueden suscribir convenios administrativos, que serán de carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, tanto con la Administración General del Estado, como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el régimen jurídico de los Convenios en sus artículos 47 al 52. Señala el artículo 47.1 que los convenios son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Y dentro de los tipos de Convenios que recoge citado artículo, prevé, entre otros, los convenios interadministrativos, que son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

En la misma línea, el artículo 35.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prevé que en la licitación de obras en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes se materializará bajo la forma de convenio entre las Administraciones públicas competentes.

VI. Asimismo el artículo 39 de la referida Ley, se regula régimen económico financiero de las inversiones, señalando al efecto que estas podrán ser cofinanciados con otras Administraciones, debiendo fijarse los porcentajes de financiación por cada una de las Administraciones intervinientes, así como el procedimiento de otorgamiento de los recursos correspondientes en el correspondiente convenio.

A efecto de lo anterior, el Decreto 18/1989, de 7 de marzo, sobre ayuda a las Corporaciones Locales en abastecimiento y saneamiento, vigente en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prevé en su artículo 2, los porcentajes de cofinanciación a asumir por cada una de las partes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes formalizan el presente Convenio, el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto

El objeto de este Convenio es regular la forma de cooperación económica y técnica entre la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A y el AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO para la construcción de un nuevo depósito regulador de agua potable en el municipio de Fuentelviejo (Guadalajara).

 

SEGUNDA. Trabajos

Son trabajos que forman parte del ámbito del objeto del presente Convenio, los siguientes:

  • 1º. La elaboración y redacción de un Proyecto Constructivo de Nuevo Depósito y Mejora de Red de Abastecimiento en Alta de en Fuentelviejo (Guadalajara), que debe desarrollar y resolver, con el grado de detalle exigible a un proyecto de construcción, todas las cuestiones que se plantean en la memoria valorada, además de aquellas otras que puedan surgir con motivo de las visitas o problemas que planteen al entrar en un mayor grado de estudio.
  • 2º. Ejecución de las obras de un Nuevo Depósito regulador de Agua Potable en Fuentelviejo (Guadalajara), en los términos que resulte del proyecto señalado en el punto anterior.

 

TERCERA. Presupuesto y financiación

El total de las actuaciones enumeradas en la cláusula anterior, objeto del presente Convenio, implican los siguientes costes estimados:

  • 1º. La elaboración y redacción de un Proyecto Constructivo de Nuevo Depósito y Mejora de Red de Abastecimiento en Alta de en Fuentelviejo (Guadalajara), tiene un coste de 6.534,00 euros, IVA incluido.
  • 2º. Ejecución de las obras de un Nuevo Depósito regulador de Agua Potable en Fuentelviejo (Guadalajara), tiene un coste estimado de 200.000,00 euros, IVA incluido, según el informe valorado al efecto.

El importe total estimado para todas las de 206.534,00 euros incluido IVA, y se costearán, sin perjuicio de su cofinanciación, por la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, con cargo a la aplicación presupuestaria 56010000/G/512A/69000, e incluida en el Proyecto de Gasto con Nº de elemento PEP, OOAA/0000001638 del Presupuesto de Gastos de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, para el ejercicio 2022, los gastos relativos a los trabajos de elaboración y redacción del Proyecto constructivo del Nuevo Depósito, mientras que la ejecución material de la obra, se efectuará contra la citada aplicación presupuestaria, en función del ejercicio presupuestario en que se acometa, fijándose inicialmente su ejecución para el ejercicio 2024.

Financiándose la misma por ambas administraciones intervinientes, conforme los porcentajes establecidos en el artículo 2 el Decreto 18/1989, de 7 de marzo, sobre ayuda a las Corporaciones Locales en abastecimiento y saneamiento, a saber:

  • El Ayuntamiento de Fuentelviejo, el 2 % del total de la actuación.
  • La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, el 98 % del total de la actuación.

Por lo que, para el caso de que la actuación se ejecutase por el coste total estimado de 206.534,00 euros, correspondería:

  • Al Ayuntamiento de Fuentelviejo, 4.130,68 euros
  • A La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, 202.403,32 euros

Por lo expuesto, el presupuesto de ejecución queda distribuido, por anualidades y sin perjuicio de su eventual reajuste en función del coste definitivo de las actuaciones, de la siguiente forma:

ANUALIDAD

AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A.

AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO

TOTAL

2022

6.534,00 €

0,00 €

6.534,00 €

2024

195.869,32 €

4.130,68 €

200.000,00 €

Totales

202.403,32 €

4.130,68 €

206.534,00 €

Porcentajes

98,00%

2,00%

100,00 %

 

CUARTA. Obligaciones de la Agencia del Agua, O.A.

Son obligaciones asumidas por la Agencia del Agua.

  1. Cofinanciar el coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio conforme al porcentaje establecido en la cláusula precedente.
  2. Ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio y demás operaciones vinculadas.
  3. Una vez recepcionados todos los trabajos objeto del Convenio, proceder a la entrega de su titularidad al Ayuntamiento.

 

QUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento de Fuentelviejo.

Son obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Fuentelviejo:

  1. Cofinanciar el coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio conforme al porcentaje establecido en la cláusula tercera.
  2. Garantizar y hacer efectiva, en su caso, la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como la de los inmuebles de su titularidad, o de sus consorciados, que entren dentro del mismo, realizando cuantas actuaciones sean precisas a tal fin con sus eventuales usuarios, sean éstos de la naturaleza que sean.
  3. Asumir, y en su caso renovar, todas las autorizaciones sectoriales que sean precisas.
  4. Asumir todo gasto derivado de cualquier tributo que surja durante la ejecución del presente convenio y sean necesarios para la debida finalización de las actuaciones.
  5. Recepcionar la actuación una vez finalizada y puesta a su disposición, incluyendo la misma, a todos los efectos, y en particular a los de los gastos de su mantenimiento, explotación y conservación, así como su inclusión en el inventario del Ayuntamiento.

 

SEXTA. Desarrollo de las actuaciones

Tras la firma del Convenio, por parte de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha se procederá a la Contratación de los Servicios para la redacción del Proyecto Constructivo de Nuevo Depósito y Mejora de Red de Abastecimiento, que se llevará a cabo durante el ejercicio 2022.

Elaborado el Proyecto, por parte de la Agencia del Agua se procederá, si cabe a su inclusión en el programa de inversiones y contratos de 2023, y en su defecto en el del ejercicio 2024.

Una se haya aprobado la inclusión de la ejecución de las obras en el pertinente programa de inversiones y contratos, por parte de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha se someterá al Ayuntamiento para que, dé su conformidad al mismo, así como declare cumplido el trámite de consulta previa previsto en el artículo 173 del TRLOTAU, y acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación.

Acreditada la disponibilidad de los terrenos, así como la conformidad con el proyecto y el cumplimiento del trámite de consulta previa por parte del Ayuntamiento, la Agencia del Agua, procederá a la preparación, adjudicación y ejecución del correspondiente Contrato Administrativo de Obras o en su caso, proceder a su Encargo de Medios Propios, siendo el plazo estimado de duración de las obras de 6 meses.

Las eventuales bajas en la adjudicación de los contratos que pudieran acaecer fruto de la licitación, beneficiaran a las partes firmantes del presente Convenio en proporción al porcentaje de aportación que realizan al mismo en los términos fijados en la cláusula tercera.

Igualmente, los eventuales incrementos de costes, que pudieran acaecer fruto de las liquidaciones o modificaciones de los contratos que se derivan de este convenio, serán cofinanciados por las partes en proporción al porcentaje de aportación que realizan en los términos fijados en la cláusula tercera, y que para el caso de que supere el coste total estimado, indicado en la referida cláusula, serán objeto de reajuste que deberá ser aprobado por la comisión de seguimiento.

Finalizada la ejecución de la Actuación, por la Agencia del Agua se comunicará al Ayuntamiento la fecha de recepción, a efectos de su asistencia al acto, así como una vez recibida, requerirá al ayuntamiento para proceder a su entrega y abono de su parte de cofinanciación, hecho que se producirá en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

SÉPTIMA. Destinatario final

El destinatario final del resultado de la actuación, es el Ayuntamiento de Fuentelviejo, como titular del objeto de aquella.

Dicho evento, se producirá desde la misma fecha de la recepción a que se refiere la cláusula sexta anterior, adquiriendo el pleno dominio de todos los bienes, a los que se concrete la actuación objeto del presente convenio y subrogándose en cuantos derechos y obligaciones hubiese adquirido la Agencia del Agua del Castilla-La Mancha hasta entonces, quedando liberada la Administración autonómica, de toda responsabilidad u obligación que pudieran surgir a partir de dicha fecha.

No obstante, lo anterior, será la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, durante el periodo de garantía de la actuación correspondiente, la competente para exigir al contratista cuantas responsabilidades contractuales resultaren procedentes. Una vez transcurrido dicho periodo será el Ayuntamiento el que como titular dominical pleno de las actuaciones recepcionadas, podrá ejercer cuantos derechos tenga por conveniente.

De igual forma, finalizadas las actuaciones, el Ayuntamiento se compromete y obliga a proceder a su inclusión en su libro de inventario de bienes, a la inscripción en cuantos registros resulte obligado legalmente, así como a su conservación y mantenimiento.

 

OCTAVA. Vigencia del Convenio

El plazo de vigencia de este Convenio es por un total de DOS AÑOS, a contar desde su firma, comprensivo del plazo previsto tanto para la ejecución del contrato de servicios de redacción del proyecto constructivo de nuevo depósito y mejora de red de abastecimiento en alta como para la preparación, adjudicación y ejecución material de las obras, así como su recepción y liquidación, teniendo prevista su ejecución en el ejercicio 2023 o en su caso, en el 2024.

No obstante, en cualquier momento anterior a su finalización, las partes firmantes podrá acordar unánimemente su prórroga por periodo total de hasta UN (1) AÑO adicional o su extinción.

 

NOVENA. Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada entidad firmante, designados con carácter previo, y un Secretario.

La Presidencia de la Comisión la ostentará el representante de la Agencia, y las funciones de la Secretaría las realizará un funcionario/a de ésta, que tendrá voz, pero no voto.

DÉCIMA. Funciones de la Comisión de Seguimiento

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

  1. Realizar un seguimiento general de la ejecución de la actuación objeto del presente Convenio.
  2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse tanto en lo que se refiere al contenido de este Convenio como respecto de las actuaciones que conforman su objeto.
  3. Aprobación de eventuales modificaciones en cualquier aspecto relativo tanto al proyecto de la actuación como a su ejecución material.

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean procedentes, recabando, cuando sea preciso, los pertinentes informes a los equipos técnicos correspondientes, y levantando la correspondiente acta de la sesión correspondiente.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

DÉCIMOPRIMERA. Causas de resolución del Convenio y Penalidades

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito o el incumplimiento de lo estipulado en el mismo, así como el acuerdo de las partes.

En este sentido, se entiende por causa sobrevenida, entre otras, que, iniciado el procedimiento de contratación de cualquiera de los trabajos objeto de este convenio, resulten desiertos por no haber oferta alguna para su adjudicación, o para el caso de que se proceda a su encargo, este no pueda ser asumido por el medio personificado de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha.

Asímismo, se establecen como penalidades, el incumplimiento del Ayuntamiento tanto de la recepción de la actuación como el pago de su parte de cofinanciación, una vez expirado el plazo para su recepción y abono, a contar desde la fecha en que la Agencia del Agua haya comunicado al Ayuntamiento, que la actuación está lista para su recepción y la liquidación del coste total de las actuaciones, y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven frente a los futuros contratistas de cada una de ellas.

Expirado el plazo para su recepción y abono de actuaciones, sin que el ayuntamiento haya procedido a la recepción de la actuación y/o al pago de su parte de cofinanciación, la Agencia del Agua de Castilla la Mancha queda facultada para la imposición de multas coercitivas del 10% sobre el importe final de la actuación no recepcionada y/o no abonada y por cada mes de retraso en su recepción y/o en el abono de la parte de cofinanciación

DECIMOSEGUNDA. Publicidad.

En cuantas ocasiones se publicite por las partes en los medios de comunicación o por cualquier otro medio el presente Convenio, deberán éstas referenciar a todas las Administraciones firmantes del mismo.

 

DECIMOTERCERA. Jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultará posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio, en Toledo a fecha de 12 de septiembre de 2022.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A.

El Ayuntamiento de Fuentelviejo.

En Fuentelviejo, a diecinueve de septiembre de 2022. La Alcadesa, Fdo: María del Mar García Vázquez

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