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Lunes, 19 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO 6 DE LA ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO 6 DE LA ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Transcurrido el plazo de treinta días a efectos de información pública y audiencia de los interesados, para que pudieran formular alegaciones al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de dos mil veintidós y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 135 del día 15 de julio de 2022, sobre la modificación del Anexo 6 de la Ordenanza General de Circulación del Ayuntamiento de Guadalajara, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, tal y como dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), cuyo texto íntegro se transcribe a continuación y se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Guadalajara, a 2 de septiembre de 2022, Maria del Pilar Sánchez Castro, Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana

 

MODIFICACIÓN DEL ANEXO NUMERO 6 - NORMAS REGULADORAS DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA

Art. 1º.- Objetivos.

Con el fin de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida permanente se redacta la presente Ordenanza, que tiene como objetivo permitir el estacionamiento de los vehículos utilizados por personas con movilidad reducida permanente en los lugares que, aún estando prohibido el estacionamiento de otros vehículos, no causen grave interrupción a la circulación.

 

Art. 2º.- Concesión de permisos.

Corresponde a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la concesión de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, según condiciones establecidas en el Decreto 74/2016, de 29/11/2016, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida.

El original de la citada tarjeta, fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular licencia para estacionar en los lugares y condiciones que determina la misma, así como esta Ordenanza, dentro de las vías de uso público de competencia municipal de Guadalajara.

 

Art. 3º.- Reconocimiento de otras Tarjetas.

Tendrán también validez aquellas tarjetas expedidas por otras Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos de estas o las Administraciones de los países miembros de la Unión Europea.

 

Art. 4º.- Permisos que concede la posesión de la tarjeta.

La tarjeta es personal e intransferible y permite a los vehículos ocupados por su titular hacer uso de los aparcamientos reservados a personas con discapacidad de movilidad reducida permanente, y además:

  1. Estacionar, sin limitación de horario, en lugares reservados para carga y descarga, salvo las que estén consideradas como de circulación intensa o atención preferente, en que el estacionamiento se limitará a 30 minutos.
  2. Estacionar, con limitación de horario, en zonas peatonales, durante las horas en que se permita la carga y descarga.
  3. En lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose a las instrucciones de los Agentes de la Circulación, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
    • Dejen paso libre superior a 3 metros en calles de una dirección, o de 6,50 metros para calles de doble dirección.
    • No se obstaculice gravemente el tráfico.
    • No se sitúen en paradas de autobús público.
    • El estacionamiento sea paralelo al bordillo.
    • No se obstruya el paso de un vado permanente en su horario permitido.
    • No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante.
    • No se obstruya total o parcialmente un paso de peatones señalizado o rebaje para personas con discapacidad.
  4. Estacionamiento sobre aceras sin pavimentar, sin límite de horario, siempre que dejen al menos un metro y medio libre para el paso de peatones y no se sitúe frente al local de concurrencia pública.
  5. Estacionamiento en cualquier reserva oficial, salvo en las relacionadas con la Seguridad Pública y Sanidad, y durante tiempo máximo de treinta minutos.

 

Art. 5º.- Concesión de otros permisos para facilitar estacionamiento en zona de permanencia limitada y controlada.

  1. Con el fin de mejorar la movilidad de las personas discapacitadas, el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara a través de la Concejalía de Tráfico, podrá conceder a las personas que posean Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida de Castilla-La Mancha, una Tarjeta destinada al uso en los parquímetros de la ciudad de Guadalajara, por medio de la cual, el titular o la titular de aquella que transporte a la persona discapacitada podrá obtener de forma gratuita un ticket de estacionamiento con una duración máxima de cuatro horas y limitado a una sola vez al día en su utilización, en zonas destinadas a residentes o en la zona de estacionamiento regulado de rotación.
  2. Deberá colocar el citado ticket de estacionamiento en lugar visible, junto con la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida.
  3. El modelo de solicitud de la citada tarjeta, características de su formato, criterios para su vigencia y cancelación, y procedimiento para la concesión y renovación se aprobarán por acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

Art. 6º.- Creación de reservas especiales para personas con movilidad reducida permanente.

  1. Las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida permanente se instalarán por el Servicio de Tráfico y Transportes:
    • De oficio, promovidas por los servicios técnicos municipales, Policía Local u otro órgano municipal, para satisfacer demandas sectoriales en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.
    • Promovidas por colectivos, asociaciones o entidades relacionadas con las personas con discapacidad por los mismos motivos que los anteriores.
    • Promovidas individualmente para la satisfacción de una necesidad personal junto al domicilio o lugar de trabajo del solicitante.

En estos dos últimos casos, las reservas habrán de ser concedidas por resolución de la Alcaldía-Presidencia tras informe de Policía Local y del Servicio de Tráfico y Transportes.

  1. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será preciso justificar el carácter de trabajo o domicilio del lugar de la reserva; que el edificio en cuestión no cuente con estacionamiento o garaje, y que la persona solicitante esté en posesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida. Estas reservas se concederán por período de dos años; transcurrido éste sin que se haya solicitado prórroga, el Servicio de Tráfico procederá a retirar la señalización. Las prórrogas serán de dos años de duración y para su concesión deberá justificarse que no se han modificado las condiciones exigidas para la creación de la reserva.
  2. Las reservas habrán de instalarse, necesariamente, solo en lugares donde hasta la concesión de la reserva estuviera permitido el estacionamiento.
  3. Las reservas, incluso las derivadas de petición personal, no son de utilización exclusiva, y podrán ser utilizadas por cualquier persona que cuente con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida.
  4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en el espacio o tiempo si no se utilizan suficientemente o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico.
  5. Se señalizarán acotando el espacio reservado con dos señales R-308 con la letra "P" de reserva y el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y se procurará dotar a toda la superficie de la plaza de color azul, con el objetivo de ser más fácilmente identificable. En su caso, incluirán texto complementario con el horario y días de vigencia. Se señalizarán, igualmente, con marcas viales mediante Símbolo Internacional de Accesibilidad.

 

Art. 7º.- Infracciones.

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida:

7.1. En el caso de incumplimiento de las condiciones de uso de dicha Tarjeta, se procederá por los Agentes Municipales o Autoridad competente, mediante el levantamiento de la correspondiente acta, a su remisión en el plazo de diez días a la Consejería de Bienestar Social a efectos de su cancelación a través del pertinente expediente sancionador, sin perjuicio de las sanciones que a tal efecto se establecen en el Anexo I de la Ordenanza General de Circulación del Ayuntamiento de Guadalajara.

7.2 La utilización de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida sin que en el momento de la llegada o salida del vehículo que exhibe dicha tarjeta acceda al mismo su titular, se entiende como uno de los supuestos de incumplimiento en las condiciones de uso de la misma a que se refiere el párrafo anterior.

Tarjetas para uso en parquímetros de la ciudad de Guadalajara:

7.3 El incumplimiento en las condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento municipal para discapacitados y discapacitadas en parquímetros de la ciudad de Guadalajara, será sancionado en la forma y cuantías establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza General de Circulación.

7.4. La reincidencia en este tipo de infracciones en numero de tres en un año y una vez que, instruidos los correspondientes expedientes sancionadores, devengan en sanciones firmes, darán lugar a la anulación de la citada Tarjeta, mediante su anulación telemática, debiendo el titular de la misma proceder a su devolución.

7.5 Falsificación de tarjetas. La falsificación de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida dará lugar a la sanción correspondiente.

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