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Miércoles, 14 Septiembre 2022 08:09

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 18/08/2022 DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 910/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMAN

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Acuerdo del Pleno de fecha 18/08/2022 del Ayuntamiento de Torija por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 910/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales.
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Altas de crédito - aplicaciones de gastos:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO IMPORTE APLICACIÓN
Cultura y Festejos 350.000,00 338 22609
Parques y Jardines 60.000,00 171 22799
Limpieza viaria 100.000,00 163 22799
Redacción de Proyectos 50.000,00 920 22799
Asfaltado en Rebollosa de Hita 60.000,00 151 619
TOTAL 620.000,00  

Dichos gastos se financian, con cargo a remanente líquido de Tesorería de acuerdo con el siguiente detalle:

Aplicación presupuestaria

Denominación

Cuantía

870000

Remanente de tesorería para gastos generales

620.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

En Torija, a 12 de septiembre de 2022. Firmado El Alcalde D. Rubén García Ortega

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