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Miércoles, 14 Septiembre 2022 08:09

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 909/2022DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA PA

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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torija por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 909/2022del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


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Aprobado definitivamente el expediente de Crédito Extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Altas de crédito - aplicaciones de gastos:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO IMPORTE APLICACIÓN
Adquisición Vehículo Protección Civil 50.000,00 130 62401
Gastos Agrupación Protección Civil 8.000,00 130 221
Construcción Nuevo Edificio Escuela Infantil 250.000,00 321 62201
Adecuación Local Protección Civil 24.000,00 130 63201
TOTAL 332.000,00  

Dichos gastos se financian, con cargo a remanente líquido de Tesorería de acuerdo con el siguiente detalle:

Aplicación presupuestaria

Denominación

Cuantía

870000

Remanente de tesorería para gastos generales

332.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo

En Torija, a 12 de septiembre de 2022. Firmado El Alcalde D. Rubén García Ortega impugnado.

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