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Miércoles, 07 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONAS DE ROTACIÓN O DURACIÓN LIMITADA (ZONA AZUL)

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONAS DE ROTACIÓN O DURACIÓN LIMITADA (ZONA AZUL).
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sigüenza aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2022, sobre la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en zonas de rotación o duración limitada (zona azul), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa

 

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONAS DE ROTACIÓN O DURACIÓN LIMITADA (ZONA AZUL).

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Art. 1.- En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos en las zonas sujetas a rotación conforme a lo establecido en la ordenanza reguladora correspondiente, tasa que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

 

II. HECHO IMPONIBLE.

Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa el estacionamiento de vehículos dentro de las zonas que, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza reguladora, queden sujetas a estacionamiento de rotación o de duración limitada (zona azul).

 

III. SUJETOS PASIVOS. NO SUJECIÓN.

Art. 3.- Son sujetos pasivos de la tasa los usuarios que estacionen los vehículos en las zonas de estacionamiento de rotación o duración limitada (zona azul).

Art. 4.- Los supuestos de no sujeción son los señalados en el artículo 7 de la ordenanza reguladora (no fiscal).

 

IV.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Art. 5.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

 

V. DEVENGO

Art. 6.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento de duración limitada.

 

VI. CUOTA TRIBUTARIA

Art. 7.- Será la que resulte de las siguientes tarifas:

a) Zona de regulación especial (zona A).

 Plaza del Castillo. (Se caracteriza por un uso céntrico del casco histórico.)

  • Horas de ocupación (9,00 a 20,00h): 11 horas.
  • Tasa del estacionamiento 11 horas: 5,00 Euros

b) Zona de regulación ordinaria (zona B).

Eras del Castillo y Paseo de los Hoteles

  • Horas de ocupación (9,00 a 20,00h): 11 horas
  • Tasa del estacionamiento 11 horas: 3,00 Euros

VII. DURACIÓN

Art. 8.- Duración de estacionamientos y horarios:

En la zona de regulación especial (zona A):

  • El horario de aparcamiento será de 9,00 a 20,00 horas, todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos.

En zona de regulación ordinaria (zona B):

  • El horario de aparcamiento será de 9,00 a 20,00 horas, viernes, sábado, domingo y festivos.

 

VIII. NORMAS DE GESTIÓN.

Art. 9.- La determinación de las áreas de estacionamiento sujetas a esta tasa se hará conforme a lo establecido en la ordenanza reguladora.

Art.10.- Para poder estacionar dentro de las zonas objeto de esta ordenanza, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá exhibirse en el interior del vehículo junto al parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, el ticket de estacionamiento obtenido en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido ticket indicará día, mes, y horario autorizado para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control del estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.

Art. 11.- La liquidación y recaudación de esta tasa se llevará a efecto por las máquinas instaladas a tales fines y, en su defecto, por vigilantes, quienes entregarán un justificante en el que constará el importe satisfecho y el horario autorizado.

Art 12.- La aplicación, interpretación e integración de esta ordenanza se hará en todo momento en consonancia y de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza reguladora (no fiscal).

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza empezará a regir con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento su modificación o derogación.

La modificación de la presente ordenanza se llevará a efecto en los mismos términos establecidos para la ordenanza reguladora. Esto es, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

En Sigüenza a 2 de septiembre de 2022. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo

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