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Martes, 06 Septiembre 2022 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA POR ROTACIÓN Y RESIDENTES

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APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA POR ROTACIÓN Y RESIDENTES
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de agosto de  2022, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas y resueltas de la Ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía pública de rotación y residentes del municipio de Sigüenza, cuyo contenido íntegro se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, y en el artículo 56 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://siguenza.sedelectronica.es].

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA POR ROTACIÓN Y RESIDENTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La elaboración de una ordenanza por el Ayuntamiento de Sigüenza reguladora del aparcamiento y de la reorganización, tanto de las plazas para residentes, como de los espacios destinados a los diferentes aparcamientos disuasorios distribuidos en diferentes áreas de la Ciudad, que permitirán dar en parte cobertura a la necesidad de regular tanto el aparcamiento como el tráfico rodado en diferentes zonas del Casco Histórico de nuestra Ciudad, se fundamenta en las siguientes premisas:

Dotar de una mayor proyección a la generación de un turismo sostenible compatible con el uso por parte los residentes de determinados espacios de estacionamiento, destinados exclusivamente para ellos.

La segunda de las premisas, es el reto asumido por nuestra Ciudad en su camino hacia la candidatura a Patrimonio Mundial de la UNESCO, que exige por parte de este Ayuntamiento y del conjunto de ciudadanos y visitantes, de un compromiso con el cuidado y conservación de nuestro Casco Histórico y nuestro Paisaje, lo que nos exige llevar a cabo el desarrollo de actuaciones de reorganización de los diferentes espacios más privilegiados del casco histórico.

 

ARTÍCULO 1. Fundamento.

  1. En ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Sigüenza por los artículos 4.1 y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se dicta la presente ordenanza, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente.
  2. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza, o que regule la autoridad municipal en base a la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los reglamentos que la desarrollan

 

ARTÍCULO 2. Objeto

Se dicta la presente ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las vías del término municipal de Sigüenza que expresamente se indican y fijar las condiciones en que aquel se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito territorial de aplicación.

Por resolución de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Alcaldía, podrá modificarse el tiempo máximo de estacionamiento establecido, así como los días, horas y zona de aplicación de esta ordenanza.

 

ARTICULO 3. Zona de aplicación del aparcamiento regulado.

1. La zona del término municipal de Siguenza en la que se establece este servicio comprende las vías públicas siguientes, ubicadas en el Casco Histórico de Sigüenza:

  • Plaza Obispo D Bernardo
  • Plaza Mayor
  • Calle Mayor
  • Calle Travesaña baja
  • Calle Travesaña Alta
  • Calle Arcedianos
  • Calle San Vicente
  • Calle Torrecilla
  • Calle Callejón Torrecilla
  • Calle Herreros
  • Calle Sinagoga
  • Calle Plaza de San Juan
  • Calle San Juan
  • Calle Vigiles
  • Calle Jesús
  • Calle Puerta nueva
  • Calle Castillejos.
  • Calle Valencia, números 46 a 54
  • Plazuela de la Cárcel
  • Áreas de aparcamiento regulado (Anexo I)

2. Se excluyen de la regulación los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de taxi, servicios de urgencia, Calles peatonales o tramos de Calles donde esté prohibido el estacionamiento, y servicios de acceso a establecimientos turísticos.

3. Cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, la Alcaldía o el concejal-delegado que tenga atribuidas las competencias de circulación, podrá alterar temporalmente el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esto suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

En el supuesto de que la modificación viniera motivada por un interés público (mercadillo, servicios de limpieza, manifestaciones autorizadas, actividades municipales, eventos deportivos y culturales, procesiones religiosas), los vehículos a los que se les autorice estacionar en la zona regulada, deberán portar y tener visible en el vehículo una tarjeta concedida por la Alcaldía o el concejal-delegado, en su caso, en la cual se especificará como mínimo, los días habilitantes, la zona de estacionamiento autorizada, matrícula, marca y modelo del vehículo autorizado.

4. En todos los accesos y fin de la zona se situarán unas señales verticales reglamentarias que indiquen, en el lado derecho de la marcha, que se accede a la zona de estacionamiento regulado mediante señal R-509 y R-504, de 60 × 60 centímetros, de fondo blanco, sobre el que se impresiona la prohibición de estacionar, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.

5. En las zonas sujetas al Estacionamiento de Rotación se señalizará en el acceso el tipo de zona. Las plazas de estacionamiento quedarán señalizadas con señal vertical, y en su caso, señal horizontal, mediante color azul.

6. En las zonas sujetas al Estacionamiento Residente en el acceso se señalizará el tipo de zona, señalizándose con señal vertical, y en su caso, señal horizontal, en color verde, las plazas de estacionamiento.

En la entrada y salida de las Calles de estacionamiento limitado se señalizará el fin de estacionamiento limitado con placas R-509 y R-504, de 60 x 60 centímetros, de fondo blanco, sobre el que se impresiona el horario y calendario de dicha zona

7. En las zonas sujetas al Estacionamiento Comercial, el acceso se señalizará el tipo de zona, señalizándose en el pavimento, en color naranja, las plazas de estacionamiento.

En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro de las reglas establecidas, se delimitará en forma de cordón, cuando los aparcamientos sean en línea, y en forma perpendicular al sentido de la vía, cuando sea en batería.

8. No estará sujeto a las normas de esta ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

  1. El estacionamiento en zona regulada de ciclomotores y bicicletas.
  2. El estacionamiento en zona regulada de vehículos oficiales debidamente identificados y siempre que se encuentren prestando sus servicios y estén habilitados al efecto.
  3. El estacionamiento en zona regulada de ambulancias y servicios médicos de urgencia, extinción de incendios, protección civil, y personas de asistencia de ayuda a domicilio, siempre que se encuentren prestando los servicios propios de su competencia.
  4. El estacionamiento en zona regulada y sin límite de tiempo de los vehículos de personas con algún tipo de discapacidad, que cuenten con la autorización especial otorgada por el organismo competente.

 

ARTÍCULO 4. TIPOS DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO

1. Para la regulación del estacionamiento se adoptan varios tipos de soluciones diferentes, con distinciones específicas, entre las cuales quedan sujetas a precios públicos los siguientes:

  1. El estacionamiento regulado de rotación (Zona Azul): Sistema vigente en los lugares y zonas habilitadas de la vía pública, señalizados específicamente como sujetos a rotación, en virtud de resolución de Alcaldía, donde por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de un precio público establecido en función del tiempo de estacionamiento. Con el objetivo de reducir el estacionamiento en el Casco Histórico de Sigüenza, facilitando que cada lugar destinado al estacionamiento sea ocupado durante cada día por el mayor número posible de vehículos, y que en cada zona del municipio existan siempre algunas plazas de estacionamiento disponibles y que disminuya el estacionamiento de corta duración en lugares prohibidos, o que afecten al uso residencial y comercial.
  2. El estacionamiento para residentes (Zona VERDE): Consiste en la reserva de los lugares y zonas de la vía pública señalizados específicamente como sujetos a Estacionamiento de Residentes, en virtud de resoluciones de Alcaldía, para el estacionamiento de los vehículos que son propiedad de personas empadronadas en el municipio y cuyo domicilio fiscal sea Sigüenza.

Para contar con una autorización específica será imprescindible que el propietario del vehículo cumpla con lo dispuesto en el artículo 6.2, de la presente ordenanza.

La zona de residentes es única para todos los residentes de las Calles definidas en el artículo 3 de la Ordenanza.

  1. Estacionamiento Comercial (Zona Naranja): el Ayuntamiento podrá establecer excepcionalmente áreas de estacionamiento, en lugares próximos a comercios, en las que se permita el estacionamiento durante un período máximo de 20 minutos, al objeto de facilitar la actividad comercial de los vecinos y residentes en el Casco Histórico de Sigüenza.

 

ARTÍCULO 5. DURACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO Y HORARIOS

Como norma general, en las zonas de estacionamiento regulado en el Casco Histórico de Sigüenza para los no residentes la duración máxima del estacionamiento será de un día. Transcurrido dicho período, deberá renovarse el tique de aparcamiento abonando la correspondiente tasa fijada por la correspondiente Ordenanza fiscal para el día en vigor.

  • Zona A: De Lunes a Domingo, incluidos festivos: De 9:00 hora a 20:00 horas.
  • Zona B: De Viernes a Domingo y festivos: de 09:00 a 20:00 horas
  • Excluido del pago: Horario nocturno, a partir de las 20:00 horas.

Zona de residentes (Zona Verde)

  • Exclusivamente de uso para residentes: Sin límite horario, durante todos los días de la semana.
  • La duración máxima de estacionamiento en la zona de residentes será de una semana continuada en la misma plaza de estacionamiento.
  • Se prohíbe terminantemente el estacionamiento de vehículos abandonados, procediéndose a notificar a la Policia Local su retirada, así como la adopción de las medidas de ejecución subsidiaria previstas legalmente, con cargo al propietario del vehículo.

Zona Comercial (Zona Naranja):

  • Horario comercial: de 09:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20 horas.
  • Excepto domingos y festivos

Régimen singular de la Calle MAYOR:

  • De lunes a viernes (hasta las 15:00 horas) Aparcamiento para residentes y plazas de estacionamiento comercial.
  • Viernes a partir de las 15:00 hora, sábados, domingos, festivos y mes de agosto: Zona de aparcamiento restringido.

Áreas excluidas de estacionamiento:

Quedan excluidas del área de estacionamiento las Plazas de la Puerta del Hierro, la Plazuela de la Cárcel y el Iglesia de la Calle de San Vicente, Calle Castillejos.

Con carácter excepcional, la Alcaldía, mediante Decreto, podrá modificar este horario cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 3 de esta Ordenanza.  

 

ARTÍCULO 6. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS

  1. Zona de rotación (Zona Azul)
    1. El conductor se proveerá en un expendedor de tiques próximo al lugar, cuando estacione, de un tique de estacionamiento regulado que señalará la fecha en la que acabará el permiso de estacionamiento de dicho vehículo.
    2. El tique de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
    3. El horario en el que se permite el estacionamiento de ese vehículo vendrá limitado por la hora y día marcado en el tique de estacionamiento; a partir de dicho horario, el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de la Circulación por estacionar en lugar prohibido, pudiendo, no obstante, prorrogar la autorización concluida conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal vigente en cada momento y con la adquisición de un nuevo tique de prórroga expresamente previsto para ello.
  2. Zona de Residentes (Zona Verde)

Se establecen plazas para vehículos de personas físicas residentes en las Calles enumeradas en el artículo 3 de esta Ordenanza, en las que podrán estacionar los vehículos que acrediten los siguientes requisitos:

  1. Que el vehículo sea propiedad de persona física residente en Sigüenza dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita dentro de las Calles autorizadas para la concesión de la tarjeta de residentes. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, de acuerdo con el último padrón aprobado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
  2. Ser coincidente el domicilio del empadronamiento del titular con el que figura en el permiso de circulación del vehículo y con el que de hecho resida. A estos efectos, el Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza podrá comprobar de oficio la residencia efectiva y habitual del solicitante de la tarjeta de residente.
  3. Estar dado de alta el vehículo en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de Sigüenza, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, estando, en su caso, al corriente del pago de dicho impuesto y no teniendo pendiente en vía ejecutiva multas de tráfico aprobadas por Resolución firme de Alcaldía.

En casos acreditados a atención a personas con discapacidad física o intelectual o en situaciones reconocidas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de dependencia, y exclusivamente cuando la persona objeto de atención esté empadronada en el ámbito de la Ordenanza, se facilitará una tarjeta por domicilio para la persona que preste el servicio de atención y cuidados requeridos.

  1. Empresas y personas jurídicas: Tendrán derecho a una tarjeta de empresa residente, para el uso del aparcamiento las empresas ubicadas en el Casco Histórico, aunque su residencia sea en otro lugar de la ciudad. Así como las empresas cuyo domicilio fiscal sea el Municipio de Sigüenza y cuya residencia se encuentre en el ámbito de la Ordenanza.
  2. Excepcionalmente, se considerarán empresas residentes, a las personas físicas o jurídicas o empresas que desarrollen su actividad en las Calles señaladas para la obtención de tarjeta y que sean propietarias de vehículos industriales, previa aportación de la tarjeta de transporte del vehículo, o licencia de actividad. Las cuales recibirán una tarjeta por negocio. En este régimen quedarán incluidos vehículos de empresas vinculadas al desarrollo de obras e instalaciones, previa solicitud de tarjeta temporal vinculada exclusivamente a la ejecución de la obra.

Las empresas que cuenten con más de un trabajador a tiempo completo en el último ejercicio fiscal, podrán solicitar una tarjeta adicional de residente para sus trabajadores hasta un máximo de 2, en función del nivel medio de empleo acreditado con certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en los últimos 12 meses.

La tarjeta de residente, habilita a estacionar el vehículo en las Calles y aparcamientos relacionadas en el Anexo I de la presente Ordenanza, estableciéndose un área única de residentes.

Junto con la autorización se entregará a los propietarios un distintivo especial de la forma y dimensiones que sean fijados municipalmente, en el que constará el período anual autorizado y la matrícula del vehículo, así como las matrículas complementarias asignadas al mismo, en caso de que el propietario tenga a su nombre más vehículos domiciliados en el área definida en la presenta Ordenanza.

Dicho distintivo deberá ser colocado o pegado en la parte interior izquierda del parabrisas del vehículo, fijándolo de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior. Su estado de conservación será perfecto para que pueda ser comprobada en todo momento su validez.

La autorización se otorgará desde el día siguiente al de la entrega hasta el fin del año natural.

El resto de vehículos, que no dispongan tarjeta de residente, tendrán prohibido su estacionamiento en esta zona, y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido.

La posesión de autorización de estacionamiento no da derecho al conductor del vehículo a estacionar en dicha zona fuera de los lugares en que el estacionamiento esté autorizado por el Reglamento General de Circulación y señalización existente, sin que el propietario de la autorización pueda reclamar ninguna cantidad en los casos en que, por estar completamente ocupado el estacionamiento de estas áreas, deba dirigirse a otro lugar a estacionar.

El distintivo que justifica la autorización y que será entregado a los propietarios, identifica al vehículo como autorizado para estacionar en la zona única de Residentes.

Las personas a las que se otorgue la tarjeta de residente serán responsables del buen uso de la misma. En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o de vehículo, la persona interesada deberá solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza, la nueva tarjeta que se expedirá previas las comprobaciones oportunas, debiendo el solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la tarjeta de aparcamiento que venía disfrutando con anterioridad.

La inobservancia de esta norma, implicará la anulación de la tarjeta de residente y la denegación de la nueva, si en principio tuviera derecho a ella. En caso de pérdida de la tarjeta, el titular podrá obtener una nueva previa declaración jurada de pérdida.

Si de las comprobaciones practicadas resultase que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

  1. Zona comercial:

Se establecen plazas de uso comercial para vehículos en zonas próximas a comercios, por un período máximo de 20 minutos. El uso de la zona será gratuito y exclusivamente para uso comercial.

Cuando un vehículo esté estacionado en zona de comercial, dentro del horario indicado en el artículo 5 de esta Ordenanza, y supere el período estipulado de 20 minutos, se podrá proceder a la tramitación de la correspondiente sanción y/o la retirada del vehículo por la grúa municipal si la hubiera.

  1. Prohibiciones de estacionamiento en el conjunto del Casco Histórico:
    1. Queda prohibido el estacionamiento de autobuses y autocaravanas en las zonas de Rotación, debiendo estacionar los mencionados vehículos en las zonas de aparcamiento habilitadas a tal fin por el Ayuntamiento de Sigüenza.
    2. Queda prohibido el estacionamiento en el área del ámbito de regulación establecido en la presente Ordenanza de furgones, camiones y carros de transporte, salvo para las operaciones imprescindible de carga y descarga.

 

ARTÍCULO 7. Tasa

1. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

No estarán sujetos al pago de la tasa por el estacionamiento en las vías públicas reguladas en los términos establecidos en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa:

  1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, las cuales deberán estacionar preferentemente en los aparcamientos destinados a su uso.
  2. Los vehículos que estacionan en las vías públicas afectadas, pero en zonas especiales reservadas para su categoría o por su actividad.
  3. Los vehículos oficiales municipales, los destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.
  4. Los vehículos en que se estén realizando operaciones de carga y descarga, exclusivamente en la duración de éstas y mientras se cumplan las normas generales de circulación, así como los horarios de reparto definidos en cada zona dentro del Casco Histórico. Quedando limitado el reparto en las áreas definidas en la presenta Ordenanza durante fines de semana y festivos. El mismo régimen será aplicable a los vehículos privados para el acceso a hoteles y alojamientos turísticos situados en el área de regulación de la presenta Ordenanza, y exclusivamente para el desarrollo de labores de carga y descarga de viajeros y de equipaje.

El Ayuntamiento ofrecerá información detallada y actualizada a través de la Oficina de Turismo en relación con las áreas de estacionamiento regulado en el entorno del Casco Histórico, con el objetivo de facilitar el acceso a los establecimientos turísticos, pero limitando el tránsito de vehículos en los períodos de alta confluencia de visitantes.

  1. Los vehículos destinados al servicio policial, parque de bomberos, o Protección Civil. Servicio de Asistencia a Domicilio., debidamente identificados y en servicio.

2. Los titulares de tarjetas acreditativas de grado de discapacidad expedidas por la Administración, podrán estacionar sus vehículos, sin ninguna limitación de tiempo y sin la obligación de sacar comprobante, en los estacionamientos regulados y con horario limitado, en los lugares especialmente reservados para personas con discapacidad, debiendo colocar la tarjeta en lugar visible.

3. El importe a satisfacer por la expedición del tique o, en su caso, por expedición de tarjetas de residentes, será el que establezca en cada momento el Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Zonas Rotación o Duración Limitada (Zona Azul)

 

ARTÍCULO 9. Control.

El servicio se controlará por personal autorizado por el Ayuntamiento de Sigüenza, o miembros de la Policía Local, los cuales, por su condición de agentes de tráfico, asumen, asimismo, las funciones de control y vigilancia de la zona.

La función de control y vigilancia tendrá especial incidencia en las vías de acceso a la zona regulada, permitiendo el acceso de vehículos de emergencia al conjunto del Casco Histórico de Sigüenza, y proponiendo las medidas de regulación del tráfico adecuadas en las mismas

 

ARTÍCULO 10. Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las siguientes acciones u omisiones:

  1. Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria sin colocar distintivo que lo autoriza, o con un distintivo no válido.
  2. El aparcamiento efectuado utilizando tiques manipulados o falsificados
  3. Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria excediendo el tiempo establecido en el distintivo que lo autorice.
  4. Estacionar en zona reservada a determinados usuarios (residentes o personas con discapacidad) sin distintivo que lo autorice.
  5.  El aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.
  6. Estacionar en una zona con prohibición o restricción, mediante cartelería autorizada por el Ayuntamiento con limitación horaria.

Las infracciones tipificadas tienen el carácter de leves, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su aplicación se tendrá en cuenta la precitada ley, así como el resto de normas concordantes de la legislación vigente

Con independencia de las facultades que ostentan los agentes de la Policía Local, con carácter general, en materia de infracciones a la presente Ordenanza, aquéllas referidas a los apartados de este artículo, serán denunciadas, en su caso, por los vigilantes del servicio.

Las infracciones serán sancionadas con multa de 100 euros.

 

ARTÍCULO 11. Procedimiento Sancionador.

En cuanto al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor.

 

ARTÍCULO 12. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El Exmo. Ayuntamiento de Sigüenza, podrá modificar, añadir o excluir, estacionamiento, en cualquiera de las zonas delimitadas, según las necesidades de la Ciudad, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, e incorporar nuevas áreas de estacionamiento regulado en función del desarrollo y ejecución de los nuevos aparcamientos regulados y programados, como medida de gestión turística sostenible.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, que la contradigan o se opongan a la misma.

En Sigüenza a 2 de septiembre de 2022. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo

Información adicional

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  • Municipios: Sigüenza
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