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Viernes, 02 Septiembre 2022 08:09

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, MATERIAL TIC Y/O LIBROS DE TEXTO PARA MENORES QUE CURSEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O EDUCACIÓN ESPECIAL (EDUCACIÓN INFANTIL), EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDA

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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, MATERIAL TIC Y/O LIBROS DE TEXTO PARA MENORES QUE CURSEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O EDUCACIÓN ESPECIAL (EDUCACIÓN INFANTIL), EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O EDUCACIÓN ESPECIAL EN ENSEÑANZA BÁSICA OBLIGATORIA, BACHILLERATO O FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, DE GRADO MEDIO O SUPERIOR Y AYUDAS AL ABONO TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES EN EL CURSO 2022-2023
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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CÓDIGO BDNS: 645874

1. Bases Reguladoras

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprueban conjuntamente con la Convocatoria de las mismas.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes

Aplicación presupuestaria

Denominación

Cuantía

3240 48000

Becas de Estudio Curso 2022-2023

150.000,00 €

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de las ayudas

La ayuda tiene por finalidad a adquisición de material escolar, material tic y/o libros de texto para menores que cursen segundo ciclo de educación infantil o educación especial (educación infantil), educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial en enseñanza básica obligatoria, bachillerato o formación profesional básica, de grado medio o superior y ayudas al abono transporte para estudiantes en el curso 2022-2023.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Estar empadronado y/o residir en el municipio de Marchamalo el solicitante de la/s ayuda/s (padre, madre o tutor, o alumno/a mayor de 18 años) antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.

Para poder solicitar las ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. No estar incurso el solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.
  3. El alumno/a para quien se solicita la ayuda deberá encontrarse matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en una de las etapas educativas recogidas en las presentes Bases o en un centro de bachillerato, FP o universidad que use el abono transporte de la Comunidad de Madrid para desplazarse hasta él.
  4. La renta per cápita familiar del año 2021 no podrá superar los 13.0000 € anuales, cifra que supera la renta familiar media por persona de una familia en Marchamalo.

 

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los menores escolarizados, durante el curso 2022/2023, en Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria públicos o concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los estudiantes de bachillerato, FP o universidad matriculados en centros públicos o concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o de la Comunidad de Madrid.

El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía Delegada de Bienestar Social.

El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.

 

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el 1 hasta el 30 de septiembre ( siempre que este extracto se haya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia).

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

  1. Declaración responsable y consentimiento de consulta de datos a otras Administraciones, firmado por el solicitante y, si procede, por el otro progenitor conviviente (modelo adjunto a la solicitud).
  2. Fotocopia del Libro de Familia o, en caso de no tener este documento, documentación oficial acreditativa de los/las estudiantes para quienes se solicita la ayuda.
  3. Factura original que acredite la compra del material escolar, libros o el material TIC o, en su caso, certificado del centro escolar que acredite la aportación a la Cooperativa de Material del centro, expedida a nombre del solicitante. En caso de ser varios los menores beneficiarios, se presentará una factura o certificado por cada menor.
  4. Para los usuarios del abono transporte de la Comunidad de Madrid deberán aportar factura de pago del mes de septiembre de 2022 del abono transporte de la Comunidad de Madrid y matrícula del curso universitario 2022/2023.
  5. En caso de acogimiento familiar, documentación acreditativa.
  6. Justificante bancario, en el que consten los datos de la cuenta bancaria, titularidad del solicitante de la/s ayuda/s, en la cual será ingresado el importe de la/s misma/s.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante listado publicado en la Web Municipal, en el Tablón de Anuncios Municipal y en el Tablón de la Sede Electrónica, concediendo un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El Listado definitivo de las Solicitudes Concedidas y Denegadas se publicará de la misma forma y medios que los utilizados para el Listado de Solicitudes Admitidas y Excluidas y se hará público, también, en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. En el listado se indicarán, en el caso de las ayudas denegadas, la/s causa/s que haya motivado la denegación.

El plazo de resolución y notificación será de seis meses.

 

9. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Marchamalo, a 30 de agosto de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

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