AYUNTAMIENTO DE YEBES
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En cumplimiento de lo previsto en el art. 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 27/07/2022, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 9/2022, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, cuyo resumen es el siguiente:
Suplementos de crédito
Aplicación Presup. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento crédito |
Créditos finales |
22.920.22604 |
Gastos jurídicos y contenciosos |
100.000,00 |
52.030,00 |
152.030,00 |
22.920.62201 |
Construcción edificio municipal en Valdeluz |
1.707.739,43 |
102.249,72 |
1.809.989,15 |
TOTALES |
1.807.739,43 |
154.279,72 |
1.962.019,15 |
Dichos gastos se van a financiar con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el concepto de intereses de demora tributarios del presupuesto corriente, conforme al siguiente detalle:
Fuente de financiación (mayores ingresos)
Aplicación Presup. |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
39300 |
Intereses de demora |
5.000,00 |
860.256,73 |
TOTALES |
5.000,00 |
860.256,73 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Yebes a 24 de agosto de 2022. El Alcalde, José Miguel Cocera Mayor