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Jueves, 25 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


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 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión extraordinaria celebrada en la fecha de 5 de Julio de 2.022, sobre la modificación de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de actividades deportivas”,  cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

« ARTÍCULO 5.- Tarifas

La cuantía de la tasa establecida en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

1ª TARIFA EDAD ESCOLAR:

* ACTIVIDADES 2 HORAS SEMANALES

  • Pago único: 180 €
  • Pago fraccionado:
    • Matrícula: 70 €
    • 15 € mensuales (de octubre a mayo)

 * ACTIVIDADES 3 HORAS SEMANALES

  • Pago único: 275 €
  • Pago fraccionado:
    • Matrícula: 85 €
    • 25 € mensuales (octubre a mayo)

2ª.- TARIFA ADULTOS:

* ACTIVIDADES 2 HORAS SEMANALES: 20 € mensuales. Pago bimestral.

* Padel o deportes de raqueta: 25 € mensuales. Pago bimestral.

 

ARTÍCULO 6.- Bonificaciones y beneficios fiscales de la cuota de estancia

Para las actividades deportivas realizadas por personas que no superen los 16 años de edad, recogidas en esta Ordenanza, se establecen las siguientes bonificaciones:

  1. - En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 20% de la cuota de la tarifa, que será de aplicación a partir del segundo hermano.
  2. - Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tarifa para niños/as que pertenezcan a familias numerosas, definiendo el concepto para la consideración como tal familia numerosa, conforme a los establecido en el artículo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Para el reconocimiento de la citada bonificación deberá presentarse copia compulsada del título que acredita dicha condición y categoría, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. No podrá ser acumulable la bonificación por segundo hermano con la bonificación por familia numerosa, por lo que la aplicación de esta última, excluirá la de la primera.
  3. - Se establece una bonificación del 25% de la tarifa en la segunda actividad y siguientes, para personas adultas, considerándose como tales, los que superen los 16 años de edad

 

ARTÍCULO 7. Obligación y Forma de Pago

El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio de impartición de clases, siendo el pago como se detalla en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

El pago de la tasa deberá efectuarse ante el responsable del servicio municipal correspondiente y deberá ingresarse antes del inicio de cada período solicitado.

Las deudas por las tarifas fijadas en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Las clases se impartirán en el Polideportivo Municipal o en cualquier otra instalación habilitada al efecto, con la frecuencia y horarios que previamente sean fijado por el Ayuntamiento y se desarrollarán de septiembre a junio (ambos inclusive). Para la creación e impartición de cualquier actividad se exigirá que cada grupo cuente al menos con ocho inscripciones, con excepción de las clases de padel en las que se exigirá un mínimo de cinco inscripciones por período.

El importe de las tarifas recaudadas será ingresado dentro de los diez primeros días hábiles del periodo para efectuar el pago, bien en las oficinas del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidades bancarias existentes en la localidad.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Horche, a 23 de Agosto de 2022, El Alcalde-Presidente, Fdo.: D: Juan Manuel Moral Calvete 

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