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Lunes, 22 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA FISCAL DE TASA POR TENDIDOS, TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA LINEAS, CABLES, PALOMILLAS, ETC. SOBRE

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA FISCAL DE TASA POR TENDIDOS, TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA LINEAS, CABLES, PALOMILLAS, ETC. SOBRE LA VÍA PÚBLICA.
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AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR


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Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación del Tributo que a continuación se expresa, y su Ordenanza reguladora que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2022.

Tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducción de energía eléctrica, agua, gas, o cualquier otro fluido, incluidos los postes para lineas, cables, palomillas, etc. sobre la vía pública.

Se modifica el artículo séptimo de la ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Artículo 7º. Normas de gestión

1.- El pago se llevará a cabo por cada empresa mediante cuatro declaraciones-liquidaciones trimestrales, por trimestres naturales, y una declaración-liquidación definitiva por cada año natural.

2.- El importe de cada declaración trimestral equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el tipo regulado en el artículo 6 a los ingresos brutos procedentes de la facturación realizada dentro del término municipal en el trimestre al que se refieran. Las declaraciones-liquidaciones se presentarán al ingreso, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural.

3.- La declaración-liquidación definitiva anual se presentará en el primer mes del año siguiente al que se refiere. Su importe se determinará mediante la aplicación del tipo impositivo a la cuantía total de los ingresos brutos procedentes de la facturación devengados por cada empresa durante el ejercicio anual de que se trate, y se ingresará la diferencia entre aquel importe y los pagos trimestrales a cuenta anteriormente efectuados.

4.- A los efectos de los apartados anteriores se entenderán obtenidos en el término municipal los ingresos que se devenguen en el mismo con independencia del domicilio del usuario.

En consecuencia, y a los efectos de su verificación, cada empresa suministradora adaptará su contabilidad de forma que permita el conocimiento exacto para cada municipio de todos los elementos constitutivos de la base de liquidación de la tasa.

5.- En sus declaraciones, los sujetos pasivos justificarán la facturación en el municipio de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre.

El presente acuerdo regirá desde el día primero de enero de 2023.

Mondéjar, a 18 de agosto de 2022. El Alcalde, José Luis Vega Pérez

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