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Martes, 16 Agosto 2022 08:08

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3/2022, MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA

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Modificación de Crédito 3/2022, Modalidad de Crédito Extraordinario con cargo al remanente de tesorería
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MANCOMUNIDAD VEGA DEL HENARES


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La Mancomunidad Vega del Henares se encuentra con el Presupuesto de 2021 prorrogado para 2022.

En sesión del pleno ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2022, se acordó aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos núm. 3/2022 del vigente Presupuesto.

Transcurrido el plazo de 15 días hábiles, período en el que ha permanecido expuesto al público el expediente, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 124 de fecha 30 de junio de 2022, y no habiéndose presentado reclamación alguna contra el mismo, el mencionado expediente adquiere carácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el artículo 169.1, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que se hace público con el siguiente contenido:

Partida Descripción Créditos iniciales Créditos extraordinarios Créditos finales
920 227.04 ASISTENCIA RPT Y PLAN ANTI-FRAUDE 0.-€ 20.000.-€ 20.000.-€
    TOTAL 0.-€ 20.000.-€ 20.000.-€

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de ingresos

Aplicación Presupuestaria Crédito inicial Modificación Crédito final
8700 INCORPORACIÓN DE REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA 0.-€ 20.000 20.000.-€
TOTAL 0.--€ 20.000.-€ 20.000.-€

Contra la aprobación definitiva de la Modificación de Crédito núm. 3/2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Azuqueca de Henares, a 11 de agosto de 2022. El Presidente, Fdo.: José Luis Blanco Moreno

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