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Jueves, 11 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

2693

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
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AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA


2693

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así, el artículo regulador de la tarifa según los tramos del consumo anual de agua, queda con la siguiente redacción:

Artículo 5. Cuota tributaria.

  1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
  2. Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

A/VIVIENDAS:

  • Cuota fija del servicio anual: 15,00 €

Por metro cúbico consumido al año:

  • De 0 a 60 metros cúbicos: 0,30 €/metro cúbico.
  • De 61 a 120 metros cúbicos; 0,80 €/metro cúbico.
  • De 121 a 250 metros cúbicos: 10,00 €/metro cúbico.
  • De 251 metros cúbicos  en adelante: 20 €/metro cúbico.

B/TARIFA INDUSTRIAL: LOCALES COMERCIALES, FÁBRICAS Y TALLERES:

  • De 0 a 60 metros cúbicos: 0,26 €/metro cúbico.
  • De 61 a 120 metros cúbicos; 0,38 €/metro cúbico.
  • De 121 a 250 metros cúbicos: 0,58 €/metro cúbico.
  • De 251 metros cúbicos  en adelante: 1,25 €/metro cúbico.

Al artículo regulador de infracciones y sanciones se le añade el siguiente apartado:

Artículo 8.Infracciones y sanciones.

Así mismo, cuando se establezcan por el Ayuntamiento restricciones en el consumo y uso de agua, como consecuencia de posibles situaciones de escasez, el incumplimiento de dichas restricciones serán sancionadas de la siguiente forma:

  • Primer incumplimiento (infracción leve):600,00 €
  • Segundo incumplimiento (infracción grave): 1.500,00 €
  • Tercer y sucesivos incumplimientos (infracción muy grave): 3.000,00 €

Para imponer estas sanciones  será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Masegoso de Tajuña, a 9 de agosto de 2022.El Alcalde: Jesús Villaverde Sotodosos

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