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Miércoles, 10 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA

2677

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA
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AYUNTAMIENTO DE ALCOCER


2677

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«La Ordenanza municipal quedaría confeccionada de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 8. Prohibiciones

Los vecinos del término municipal de Alcocer y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, las obligaciones de:

  • Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes] y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.
  • Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.
  • Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano —bancos, papeleras, farolas, contenedores—, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada,  con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.
  • Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.
  • Colocar tendedores en las ventanas o balcones de forma tal que resulten visibles desde la vía pública. (Quedan exentas de esta obligación aquellas fincas en las que no exista patio interior en donde poder colocar dichos tendedores, si bien, en este último caso, deberán instalarse de la manera que resulte más discreta).
  • Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas...
  • Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.
  • En relación al uso de petardos y pirotecnia dentro del casco urbano, éste queda totalmente prohibido en cualquier época de año (especialmente en época estival del 1 de Junio al 1 de Octubre) incluidas las fiestas patronales, excepto en los lugares que expresamente pudieran ser habilitados para ello, y para el caso de empresas especializadas en su uso, las cuales deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por su uso, sin perjuicio de la legislación vigente.
  • Se obliga, de forma expresa a la recogida de heces depositadas por mascotas en la vía pública, incluyendo como mascotas a perros, gatos, conejos, hurones, caballos, o cuantos animales sean de tenencia como tales.

 

ARTÍCULO 11. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana

Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

  • Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.
  • Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.
  • Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
  • Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
  • Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.
  • Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Alcocer fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.
  • Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
  • Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
  • Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.
  • Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc...)
  • Arrojar aguas sucias a la vía pública.
  • Regar las macetas y plantas, así como fregar las terrazas que den a la vía pública entre las 12,00 y 24,00 horas.
  • Sacudir las alfombras o manteles sobres las vías públicas entre las 12,00 y las 24,00 horas.
  • El uso de petardos y pirotecnia dentro del casco urbano, éste queda totalmente prohibido en cualquier época de año (especialmente en época estival del 1 de Junio al 1 de Octubre), incluidas las fiestas patronales, excepto en los lugares que expresamente pudieran ser habilitados para ello, y para el caso de empresas especializadas en su uso, las cuales deberán contar con  un seguro de responsabilidad civil por su uso
  • Se obliga, de forma expresa a la recogida de heces depositadas por mascotas en la vía pública, incluyendo como mascotas a perros, gatos, conejos, hurones, caballos, o cuantos animales sean de tenencia como tales.

 

ARTÍCULO 30. Infracciones

A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

  • Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
  • Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
  • Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Alcocer, fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.
  • El uso de petardos y pirotecnia dentro del casco urbano, en cualquier época de año(especialmente en época estival del 1 de Junio al 1 de Octubre), incluidas las fiestas patronales, excepto en los lugares expresamente puedan ser habilitados para ello, y para el caso de empresas especializadas en su uso, las cuales deberán contar con  un seguro de responsabilidad civil por su uso.
  • La no recogida de heces y restos biológicos de los animales o mascotas de compañía descritos en los expositivos anteriores”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcocer a 8 de agosto de 2022. El Alcalde.-Borja Castro Cervigón

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  • Municipios: Alcocer
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