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Lunes, 08 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

2658

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de modificación ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales de Zarzuela de Jadraque (Guadalajara), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Tras la modificación en cuestión el artículo 4 de la citada Ordenanza queda redactado con el siguiente tenor literal:

«  Artículo 4. Solicitudes.

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

  • Datos del solicitante.
  • Duración [días/horas].
  • Lista de actividades a realizar.
  • Número de ocupantes.
  • Finalidad
  • Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias se consideren oportunas.

Cuando sean varios los solicitantes, la alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Las solicitudes se presentarán al menos con 10 días hábiles con anterioridad a la fecha solicitada”».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Zarzuela de Jadraque, a cuatro de agosto de 2022, Fdo. Alcalde, Miguel Ángel Moreno Casas

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  • Municipios: Zarzuela de Jadraque
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