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Lunes, 08 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 5/2022

2656

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 5/2022
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AYUNTAMIENTO DE VALDEARENAS


2656

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos
finales
Progr. Económica        
161 609 Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. 8907,84 3855,93 12763,8
    TOTAL 8907,84 3855,93 12763,8

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87 870 Remanente de Tesorería 3855,9
      TOTAL INGRESOS 3855,9

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

En Valdearenas, a 3 de agosto de 2022. El Alcalde-Presidente, D. Tomás D. Gómez Esteban

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