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Jueves, 04 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO PISCINA MUNICIPAL MAZUECOS

2610

APROBACION DEFINITIVA REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO PISCINA MUNICIPAL MAZUECOS
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AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS


2610

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del reglamento de utilización de la piscina municipal de Mazuecos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Exposición de motivos

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para proporcionar la mejora de salud de la población. Consciente  de los beneficiosos efectos que sobre la salud y la calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Mazuecos ha seguido, desde hace años, una estrategia de creación de infraestructuras para su desarrollo , siendo la última infraestructura creada la piscina municipal.

A fin de regular la utilización de esta instalación se procede a la publicación del presente reglamento.

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1.

Constituye el objetivo de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal.

 

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Mazuecos persigue, en la gestión de la piscina de titularidad municipal, los siguientes objetivos:

  • Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.
  • Fomentar el deporte de la natación y afines, arbitrando los mecanismos oportunos para su promoción.

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Mazuecos es el encargado de la gestión de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, entre las que se encuentra la piscina.

 

Artículo 4.

La regularización de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

 

Capítulo segundo

De las formas de acceso

Artículo 5.

1.La piscina municipal se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas.

2. El acceso a la piscina municipal puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

  1. Adquisición de entradas, en la modalidad de adultos o infantil según se regula en la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en la piscina municipal de Mazuecos.
  2. Adquisición de abonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda persona que haga uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (abono) que habilita para el número de baños que establezca.
  3. Posesión de carné de abonado en sus diferentes modalidades. Se considera abonado de la piscina municipal, aquella persona o grupo de personas que, habiendo cursado ante el Ayuntamiento su solicitud de inscripción en esta modalidad y desembolsado el importe de la matrícula y de los pagos establecidos al efecto por el Ayuntamiento, haya sido inscrito como abonado.
    Las distintas categorías de abonados se regulan en la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios en la piscina municipal de Mazuecos.
    La modificación de la categoría del grupo de socio no ampliará pago de matrícula previo.
  4. Posesión del documento o carné acreditativo de la inscripción en alguna de las actividades o programas acuáticos que lleve a cabo el Ayuntamiento, visado previamente por aquella.

 

Artículo 6.

1. Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en el lugar que se establezca.

2. Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del carné actualizado en el pago de las cuotas. Los carnés de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de la piscina municipal en su periodo de apertura al público.

3. El pago de los abonos se realizará en cualquiera de las cuentas bancarias que el Ayuntamiento de Mazuecos mantiene operativas, debiendo indicar claramente en el concepto, el tipo de abono y el nombre y apellidos del titular o titulares La adquisición de las entradas diarias será en taquilla y en metálico.

4. Las personas que accedan a la piscina en la modalidad establecida en el apartado d) del artículo anterior podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan.

En los supuestos de realización de competiciones en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios y graderío. Responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.

 

Capitulo tercero

Normas de funcionamiento

Artículo 7.

1.La determinación del horario y de los usos de las piscinas municipales corresponderá al Ayuntamiento, para lo que se instalarán los debidos carteles informativos .

2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen para la piscina municipal, en función de la realización de eventos, figurarán en un aviso ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la piscina, de tal forma que cada usuario conozca con claridad en el momento del acceso los usos existentes y las posibilidades de baño.

3. Los avisos de utilización reflejarán los usos reales de la piscina, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejasen.

4. El Ayuntamiento anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.

Artículo 8.

El aforo de cada instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que establece los criterios técnico- sanitarios de las piscinas.

 

Artículo 9.

1. La utilización de los vestuarios será determinada por el Ayuntamiento, dictándose el efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.

2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.

 

Artículo 10.

El Ayuntamiento de Mazuecos no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos.

 

Artículo 11.

1. La determinación de los usos que albergará la piscina corresponderá al Ayuntamiento.

2. En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán los datos previstos en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que establece los criterios técnico- sanitarios de las piscinas.

 

Artículo 12.

El personal socorrista de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.

 

 

Capítulo cuarto

Normas disciplinarias y de seguridad

Articulo 13

Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de la piscina, posibilitando en todo momento el desenvolviendo regular de las diferentes modalidades de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo, todo ello de conformidad al artículo 25 del Decreto72/2017, de 10 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas:

  1. Del baño. Los usuarios habrán de observar las siguientes normas en las zonas de baño:
    • Los menores de 8 años deberán ir acompañados siempre de un adulto que se responsabilice de las acciones del menor.
    • Todos los menores de edad que no sepan nadar estarán acompañados de un adulto mayor de edad.
    • Cualquier usuario que no sepa nadar o lo haga con dificultad, deberá avisar de este hecho al socorrista.
    • No se permite acceder a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
    • Es necesaria la utilización de gorro de baño en las piscinas cubiertas, excepto en casos justificados, recomendándose la utilización de gafas.
    • Se utilizarán zapatillas de baño de uso exclusivo, en piscinas cubiertas.
    • Se ha de efectuar el acceso a las piscinas a través de los pasos obligatorios existentes, nunca saltar las vallas.
    • Es obligatorio ducharse antes de bañarse.
    • La zona de baño infantil está reservada a niños que no sepan nadar.
    • No se permite el baño de personas con enfermedades infecto-contagiosas.
    • No se permite realizar saltos o cabriolas desde el borde de la piscina.
    • Se prohíben los juegos y prácticas peligrosas.
    • Se prohíbe la manipulación por parte de los bañistas de los desagües de gran paso y sus protecciones.
    • No se permite comer, beber o fumar en las zonas de baño.
  2. Del recinto. Los usuarios habrán de observar las siguientes normas en toda la instalación, incluyendo las zonas de baño y de estancia:
    • Los menores de 8 años deberán ir acompañados siempre de un adulto que se responsabilice de las acciones del menor.
    • Permanecer en todo momento con traje de baño dentro del recinto.
    • No abandonar desperdicios o basuras en el recinto, para lo que utilizarán las papeleras dispuestas al efecto.
    • No introducir recipientes de vidrio o material cortante.
    • No jugar a la pelota en todo el recinto de las piscinas, salvo prácticas deportivas previamente autorizadas.
    • No acceder con animales a toda la instalación, salvo perros guía.
    • No introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto, así como herramientas y objetos punzantes.
    • No introducir elementos hinchables de diversión, ni balones u otros útiles que sean susceptibles de causar molestias al resto de bañistas en los vasos y zonas de estancia de las piscinas.
    • No abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
    • Se debe respetar el baño y estancia de los demás.
    • Se deben mantener en perfectas condiciones higiénicas las instalaciones y colaborar en su mantenimiento.

 

Artículo 14

En todas las piscinas existirá a disposición del público un Libro de Reclamaciones con hojas numeradas para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias. Disposición general en materia sancionadora. Las infracciones de la normativa contenida en el presente reglamento serán sancionadas por la Alcaldía de acuerdo a lo establecido en la normativa de régimen local y Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa instrucción del oportuno expediente de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Disposiciones finales.

Primera.

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Segunda.

La interpretación de las normas de este Reglamento será llevaba a cabo por el Ayuntamiento de Mazuecos , que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Tercera.

Este Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superioridad de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Mazuecos, a 1 de agosto de 2022.Fdo: Roberto García García. Alcalde-Presidente

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