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Jueves, 04 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL

2609

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS


2609

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por prestación de servicios en la piscina municipal de Mazuecos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por prestación de servicios en la piscina municipal.

 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible estará constituido por la prestación de servicios en la piscina municipal.

 

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible del presente precio público.

 

ARTÍCULO 4. CUANTÍA.

1.- Las cuantías del presente precio público serán la siguientes:

  • Abono familiar de temporada con hijos menores de 14 años no cumplidos: 90,00 euros.
  • Abono familiar matrimonios sin hijos o con hijos mayores de 14 años: 70,00 euros
  • Abono individual mayores 14 años. 50,00 euros
  • Abono individual menores 14 años: 35,00 euros
  • Abono de 10 baños: 30,00 euros
  • Entrada individual de lunes a viernes, menores de 14 años: 2,00 euros
  • Entrada individual de lunes a viernes, mayores de 14 años: 3,00 euros
  • Entrada individual, sábados, domingos y festivos, menores de 14 años: 3,00 euros
  • Entrada individual, sábados, domingos y festivos, mayores de 14 años: 4,00 euros

La entrada para los niños menores de cuatro años, será gratuita.

 

ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios que comprenden el hecho imponible del presente precio público, que se entiende se produce con la solicitud de la entrada de acceso a la instalación.

 

 

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

ABONOS. Los abonos son personales e intransferibles y corresponden al número de usos determinado según su clasificación. El abono de temporada es personal e intransferible y asociado a un titular, quien es el único que puede disfrutar del mismo. El precio de los mismos se prorrateará en el caso de que el período de apertura de la piscina sea inferior al que se viene considerando como temporada (meses de julio – agosto) .

 

ARTÍCULO 7. DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

 

ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria así como la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos .

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Mazuecos, a 1 de agosto de 2022. Fdo: Roberto García García.Alcalde-Presidente

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