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Miércoles, 18 Noviembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3780

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los ar­tícu­los 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ar­tícu­los 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

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Ayuntamiento de El Recuenco

 

3780

D. Paulino Collada Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Recuenco, hago saber:

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los ar­tícu­los 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ar­tícu­los 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En El Recuenco a 4 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Paulino Collada Ruiz.

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