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Jueves, 28 Julio 2022 08:07

APROBACION DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS NÚM. 3/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR

2529

APROBACION DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 3/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


2529

SUMARIO

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo del Pleno de fecha 23 de junio de 2022 del Ayuntamiento de Fontanar, queda definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos n. º 03/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos.

 

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Modificaciones de crédito propuesta Créditos iniciales
Progr. Económica      
330 21200 Reparaciones, manten., conser. Casa de la Cultura 6.000,00 € 5.000,00 €
321 21200 Reparaciones, manten., conser. E.E.I. 6.000,00 € 100,00 €
330 22100 Suministro de electricidad para la Casa de la Cultura 10.000,00 € 9.500,00 €
338 22699 Festejos populares 50.000,00 € 120.000,00 €
324 22799 Servicios complementarios de Educación 10.000,00 € 1.500,00 €
    TOTAL 82.000,00 € -

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos

Partida presupuestaria Descripción Previsiones iniciales Ingresos realizados Importe a suplementar
29000 Impuesto sobre Obras, Instalaciones y Construcciones 55.000,00 € 72.977,76 € 65.000,00 €
13001 Inspección sobre el Impuesto de Actividades Económicas 25.000,00 € 90.090,85 € 17.000,00 €
TOTAL - - 82.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Fontanar, a 25 de julio de 2022, Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez.

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