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Miércoles, 27 Julio 2022 08:07

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL .

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APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL .
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE ALMOGUERA


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ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por prestación de servicios en la piscina municipal  .

 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

 El hecho imponible estará constituido por la prestación de servicios en la piscina municipal .

 

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.

 Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible del presente precio público.

 

ARTÍCULO 4. CUANTÍA.

1.- Las cuantías del presente precio público serán la siguientes :

 ABONOS DE TEMPORADA

MATRIMONIO CON HIJOS HASTA 16 AÑOS        :            100 EUROS
UN ADULTO CON HIJOS HASTA 16 AÑOS           :           80 EUROS
ADULTO                                                                :           50 EUROS
INFANTIL HASTA 16 AÑOS                                  :            30 EUROS

ABONOS DE 20 BAÑOS

ADULTOS                                                            :           40 EUROS
INFANTIL                                                             :           25 EUROS

ENTRADAS DIARIAS

ADULTOS                                                           :           3 EUROS
INFANTILES                                                       :           1,50 EUROS

Los empadronados tendrán una bonificación del 50 % en los abonos de temporada, debiendo estar empadronado, al  menos, 1 miembro de la unidad familiar.

 

ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios que comprenden el hecho imponible del presente precio público, que se entiende se produce con la solicitud de la entrada de acceso a la instalación.

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.

 ABONOS. Los abonos son personales e intransferibles y corresponden al número de usos determinado según su clasificación. El abono de temporada es personal e intransferible y asociado a un titular, quien es el único que puede disfrutar del mismo.

 

ARTÍCULO 7. DEUDAS.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

 

ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria así como la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos .

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa..

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superioridad de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pozo de Almoguera, a 11 de julio de 2022 .Fdo : Jesús Salvador Adán Murillo. Alcalde- Presidente .

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